La propuesta había sido analizada en varias reuniones por la Comisión de Reglamentación y Reforma Judicial, donde se resolvió dar vista, entre otros, a la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, en cuya sede se llevan actualmente a cabo las subastas, organización que aportó su propio proyecto, garantizando de este modo un amplio debate.
También la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, efectuó observaciones y propuestas al proyecto original, y también del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en este caso respecto del horario de funcionamiento propuesto para la Oficina.
Entre las medidas incorporadas, se jerarquiza la función del Jefe de la Oficina, que se propone sea un Director, y se ratifican y explicitan sus facultades disciplinarias, en cuanto tiene a su cargo la dirección del personal policial asignado. También se mantiene la videograbación de las subastas que se realicen.
Si bien el reglamento establece que en la Oficina de Subastas Judiciales se llevarán a cabo todas las subastas, hasta tanto se habilite la sede definitiva, la Oficina de Subastas Judiciales seguirá funcionando temporariamente en la sede de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, sita en la calle Tte.Gral.Juan D.Perón 1233 de esta Ciudad.
Por otra parte, a los fines de impedir maniobras tendientes a incrementar el valor de las ofertas sin la verdadera intención de adquirir el bien y, además, evitar el fracaso de la subasta en aquellos casos en los que el último oferente no contara con el dinero suficiente para hacer frente a la seña de lo subastado se habilitará al martillero a reiniciar las posturas desde la base o, en caso de que ésta no haya sido establecida, a consultar con el Juzgado el monto en que debe comenzar la puja, sin perjuicio de la denuncia penal contra quienes de ese modo u otros similares obstaculizaron la realización de las subastas
El reglamento establece normas específicas para la realización de la subasta, en cuanto a que el público se mantenga sentado, y sin cambiar de lugar. También veda el mandato tácito salvo disposición del juez de la causa con el fin de evitar el accionar típico de las “ligas de compradores”, disponiéndose la identificación del poderdante o del comitente, en caso de mandato o de compra en comisión.
Cabe recordar sobre el tema que el Consejo por resolución 288/04, había dejado sin efecto la presencia obligatoria de secretarios y prosecretarios administrativos en todas las subastas que se realicen en la Capital Federal, salvo disposición del juez de la causa. También que el Jefe de la Oficina de Subastas realizara el informe sobre el desarrollo de cada remate y cualquier otra cuestión que pudiera resultar de interés, para su agregación a las actuaciones, limitándolo a los casos en que se advirtieran irregularidades.