01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Subcontratación informática es "actividad normal y específica"

La Cámara del Trabajo extendió a Argencard SA una condena por despido de una especialista en informática que desarrollaba tareas para una empresa subcontratada por esta. Teniendo en cuenta el art. 30 de la ley de contrato de trabajo, el tribunal reafirmó que la actividad informática constituyó un elemento fundamental e indispensable para la consecución del objeto social de Argencard SA. FALLO COMPLETO

 
De esta manera la Sala III en autos “Konczei Melina Patricia c/ International Micro Computers S.A y otros s/ despido” confirmó la condena impuesta en primera instancia a Argencard S.A. por el despido de la empleada Konczei de International Micro Computers, empresa contratada por Argencard.

En la apelación Argencard afirmó que no se reunirían los requisitos suficientes en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo pues “la actividad desarrollada por la accionante para su empresa (especialista en informática), a través de la empresa Micro Computers S.A., no correspondería a la “actividad normal y específica” de Argencard S.A.”

Sin embargo, el tribunal consideró que a Argencard S.A. “no le asiste razón” y teniendo en cuenta el precedente “Companucci, Martín Luis y otro c/ International Micro Computers S.A. y otros s/ despido” concluyó que “…la actividad de la demandada Argencard S.A. no puede concebirse ni llevarse a cabo sin un adecuado sistema informático...”

Añadieron los vocales que Argencard SA “...necesita de esta herramienta de modo permanente como lo prueba la gran cantidad de procesadores existentes en sus establecimientos y el hecho de que contara con una mesa de ayuda – en materia informática- dentro de su sede también de manera constante” por lo que reafirmaron “que la actividad informática constituye un elemento fundamental e indispensable para la consecución del objeto social de Argencard S.A.”



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486