04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Culpa concurrente en accidente por "doble fila"

La Cámara Nacional Civil admitió la demanda de un taxista que estando parado en doble fila, en ocasión de subir objetos a su baúl, fue envestido por otro automóvil. No obstante le atribuyó un 20% de responsabilidad en el hecho ya que su actitud negligente contribuyó a la causación del daño. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala H en autos “Hoyos, Felipe Gustavo c/Gómez, Carlos Salvador s/daños y perjuicios”, arribados a esta instancia luego de que la sentencia de primera instancia hiciera lugar parcialmente a la demanda que perseguía la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

La causa se originó a raíz de un accidente de tránsito en el que la víctima fue un taxista que estacionó en doble fila para subir unas cosas al baúl de su auto, y en ese momento fue embestido por el demandado.

Los camaristas señalaron que a pesar de los esfuerzos del actor, “su culpa estaba demostrada ya que incurrió en infracciones reglamentarias” que sin duda “generaron una situación que, aún habiendo podido ser evitada, demuestran su negligencia en el desarrollo del acontecimiento”. “Lo concreto es que si el actor no hubiera detenido su auto en doble fila y puesto a guardar objetos en el baúl, el accidente no habría ocurrido”, sostuvieron los magistrados.

No obstante, aclararon que la sola infracción de normas de tránsito no resulta suficiente para probar la culpa de la víctima, si no se demuestra que ha sido la causa eficiente del accidente, exclusiva o concurrente, “no se puede negar que la conducta del actor significó poner delante de los rodados que por allí circulaban un obstáculo adicional, configurando un riesgo”.

Teniendo en cuenta que la visibilidad de los conductores no era sensiblemente menor y que, en alguna medida, es razonablemente esperable que algún vehículo se detenga y se interponga en la línea de marcha, “ello no alcanza para liberar al demandado” ya que no configura un hecho imprevisible e inevitable para el conductor que lo atropelló.

Con estos argumentos consideraron que correspondía modificar la sentencia apelada al reducir la indemnización del daño psíquico a la suma de $20.000, eliminar el sistema de reajuste indexatorio establecido por el a quo, y confirmar todo lo demás que fue decidido.

No obstante, aclararon que el actor “sólo podrá cobrar la indemnización fijada en concepto de daño moral”, debido a que se pudo saber que éste ya había cobrado la indemnización especial que otorgan las ART y el monto de la misma superaba aún lo establecido en la sentencia de primera instancia. No obstante el daño moral si será cobrado ya que corresponde a una finalidad distinta.



dju / dju
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