Los progenitores acudieron a la justicia señalando que su hijo nació en el Hospital Ramos Mejía de la Capital Federal, pero fue anotado con un nombre cambiado aduciendo el Registro Civil que “Renán” no se encontraba en la lista de nombres aceptados.
Expusieron que el niño siempre se identificó con el nombre con que fue bautizado, “Renán”, nombre con el cual es conocido por sus amigos, familiares y maestros. Asimismo relataron que cuando el menor aprendió a leer advirtió que en su documento de identidad el nombre que figuraba como propio no era el mismo con el que se identificaba.
A tal fin, el defensor analizó el derecho de identidad de las personas consagrado por la Convención sobre Derechos del Niños, su evolución legislativa, jurisprudencia del principio de la inmutabilidad del nombre y el derecho de los padres de elegir el de sus hijos, así como los orígenes del nombre Renán.
En su dictamen, al que adhirió la magistrada, el Defensor de Menores e Incapaces argumentó que “el nombre es un derecho–deber de identidad, de donde se sigue el carácter de inmutable” y que en el caso no cabe duda alguna que el nombre elegido fue “Renán” y no “Román”, lo cual se demuestra con su fe de bautismo y con el uso permanente que del nombre Renán ha hecho el niño tanto en el ámbito familiar como escolar.