Inclusive el Tribunal destacó que el hecho de que el demandante haya utilizado equipos propios para realizar algunas de sus tareas laborales y que haya facturado por sus servicios “no resultan por sí solas suficientes para desvirtuar la presunción aplicable".
Además, remarcaron que al ser las facturas del mismo importe, realizadas al inicio de cada mes, consecutivas y que sean por servicios realizados por el actor “y no a obras específicas como pretende la demandada”, lleva a considerar que “corresponde admitir la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en el despido”..
En su falló los camaritas citaron el articulo 23 de la Ley de contrato de trabajo que establece que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.
Los jueces también ordenaron a la demandada hacer frente a la duplicación indemnizatoria ya que de modo contrario se “posibilitaría a los empleadores la vulneración de la disposición legal en análisis mediante la generación de situaciones que hicieran insostenible para los trabajadores (aquellos cuyos alejamientos promoviera el empleador) la prosecución de la relación laboral y, en consecuencia, no les quedase más remedio que considerarse despedidos”.
Los camaritas Elsa Porta y Ricardo Guibourg revocaron así la sentencia de primera instancia y condenaron a la demandada a pagar la indemnización establecida en el fallo y a entregarle el certificado de trabajo que establece el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.