04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ratifican constitucionalidad de la "Cámara Gesell"

La Cámara del Crimen rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 250 bis del CPPN, que introdujo un nuevo procedimiento para la recepción de declaraciones de menores damnificados por delitos de lesiones y contra la integridad sexual. En esos casos, el juez delega el interrogatorio en psicólogos o psiquiatras y sigue las alternativas desde el exterior del recinto denominado “Cámara Gesell”.

 
Así lo resolvió la sala IV de la Cámara del Crimen en autos “B. R. A, inconstitucionalidad del art. 250 bis del CPPN” a raíz del recurso de apelación interpuesto por al defensa de R. A. B. contra la resolución de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

La defensa técnica del imputado se agravia por considerar que la norma mencionada vulnera normas constitucionales, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y “diversos convenios internacionales suscriptos por nuestro país”, por privilegiar la investigación por sobre el interés del menor al prescindir del daño psicológico que el procedimiento impugnado puede ocasionarle al niño.

Considera además que el procedimiento de la Cámara Gesell viola las garantías del juez natural, al “delegar la manipulación del niño en un técnico”, como también la de la defensa en juicio, ya que entiende que el juez y los demás auxiliares del proceso se convierten en meros espectadores al acto.

En la resolución los jueces del tribunal destacaron que el artículo 250 bis del CPPN, incorporado mediante la sanción de la ley 25.852 en diciembre de 2003, aporta un nuevo procedimiento para la recepción de declaraciones de menores damnificados por delitos de lesiones y contra la integridad sexual.

“En esos casos, el juez queda relevado de interrogar, practicándose tal medida a través de personas expertas en el tratamiento de menores, tales como psicólogos o psiquiatras”, explicaron. Y agregaron: “en esos caso lo que se evita es justamente revictimizar al niño ante el interrogatorio de sujetos, tales como jueces o empleados judiciales, que por no haber sido formados en la materia ahonden o le provoquen un nuevo perjuicio”.

Además, los integrantes de la sala IV descartaron que a través de la norma cuestionada se vulnere la garantía del juez natural y que la misma introdujo en el sistema procesal penal “un medio a efectos de tonar efectivo el cumplimiento del articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño”. Por tales motivos, el tribunal entendió que el planteo formulado por al defensa de B. “no resiste mayor análisis” y confirmó el fallo de primera instancia.

En cuanto al principio de defensa en juicio, el tribunal destacó que tanto el tribunal como las partes tienen la facultad de seguir las alternativas del acto, desde el exterior del recinto, y que la partes pueden, en todo momento, ejercer su derecho de controlar la pruebas, pudiendo, incluso, sugerir preguntas, cuya formulación queda a criterio del profesional a cargo.




Artículo 250 bis (CPPN) "Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, y título III, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban;
d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente.

En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.".




dju / dju
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