04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Roce entre abogados por las demandas ante el CIADI

La Asociación de Abogados de Buenos Aires aseguró que los procesos arbitrales “no son válidos” y que “la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales del CIADI resulta inconstitucional”. En tanto el Colegio de la Ciudad había dicho, días atrás, que la Argentina “debe cumplir con los tratados internacionales que ha firmado” y con los laudos emitidos por los tribunales arbitrales extranjeros.

 
Con motivo del pronunciamiento efectuado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires referido a la postulada irrevisibilidad de los laudos de los tribunales arbitrales del CIADI, la Asociación de Abogados de Buenos acaba de manifestar que, en cuestiones de derecho público, en las que se encuentre comprometido el orden público y el Estado sea parte, “los procesos arbitrales no son válidos y la jurisdicción judicial argentina reviste el carácter de plena e irrenunciable, por constituir un atributo de la soberanía nacional”.

Además, la Asociación que preside Ernesto Moreau sostuvo que “la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales del CIADI resulta inconstitucional”, por infringir lo dispuesto por los artículos 27, 31, 75 inc. 24 y 116 de la Constitución Nacional.

En clara oposición a la postura del Colegio de Abogados, y mediante un comunicado remitido a este medio, los abogados enrolados en la AABA afirmaron que la existencia de 56 tratados, calificados de “protección recíproca de inversiones” por el Colegio, “no convalida la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales externos teniendo en cuenta que resulta condición de validez de los mismos su conformidad con la Constitución Nacional (principio de supremacía constitucional y demás cláusulas constitucionales mencionadas en el punto anterior)”.

Asimismo, los abogados destacaron que la ley 24.353, que aprobó la convención que dio origen al CIADI, también resulta inconstitucional, en tanto la misma fue promulgada el 22/8/1994 y publicada en el B.O. el 2/9/94, para entrar en vigor recién 30 días después de la fecha del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación (art. 68, inc. 2), cuando ya estba vigente la reforma constitucional de 1994, que introdujo a la Carta Magna el art. 75, inc. 24, que prescribe la posibilidad de delegar jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad exclusivamente con Estados de Latinoamérica y solo mediando doble votación en el caso de tratados con otros Estados, “recaudos constitucionales que no se verifican en el caso del convenio aprobado por la ley 24.353”.

Por último, la AABA dijo que resulta “inaceptable” la exclusión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como tribunal argentino revisor de los laudos arbitrales, con arreglo a la jurisprudencia del propio tribunal cimero de la República (F290:458, autos “YPF c/Sargo S.A.”, y sentencia del 1/6/04, causa “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/Hidronor S.A.”), ya que la renuncia de la revisión judicial “no puede extenderse a supuestos en los que los términos de los laudos arbitrales resulten inconstitucionales, ilegales, irrazonables o contrarios al orden público argentino”.

Días atrás, el Colegio de Abogados de Buenos Aires le había aconsejado al Gobierno que se acataran los laudos internacionales en un comunicado publicado en los medios de comunicación. Entre otras cosas, allí se expresó la preocupación del citado Colegio en relación a que desde el gobierno se requeriría a la Corte Suprema de nuestro país que revise los fallos que le resulten desfavorables y que en el Congreso se discutan proyectos de ley en ese sentido.

"Más allá de la clara ineficacia de tales procedimientos -dados los términos de los tratados suscriptos oportunamente-, sólo servirán para acentuar la sensación lamentablemente existente en la comunidad internacional respecto al escaso apego de las autoridades argentinas por el derecho y la ausencia de la seguridad jurídica necesaria para la radicación de inversiones y el desarrollo del país”, agregó ese comunicado.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486