17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Rechazan demanda por imágenes de sexo explícito en TV

La Cámara Civil rechazó una acción interpuesta por una madre a raíz de los daños y perjuicios infligidos a una menor de edad a raíz de la difusión de actos sexuales explícitos por el canal Venus de Multicanal. En primera instancia, el juez dijo que “fue exclusiva responsabilidad de la progenitora que la menor haya visto tales imágenes”, las cuales fueron transmitidas luego del horario de protección al menor. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala H del tribunal en autos “M., M. C. y otro c/ Multicanal SA s/ daños y perjuicios” a raíz de de los recursos de apelación interpuestos por la co-actora (la madre de la menor) y la defensora de menores, contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que perseguía una indemnización por los daños y perjuicios infligidos a raíz de la difusión de actos sexuales explícitos por parte de la demandada a través del canal Venus.

Según consta en la resolución, la menor habría visto imágenes obscenas de sexo explícito una noche del mes de abril de 1999, a raíz de la decodificación deficiente de la señal, lo que le habría causado un impacto psicológico.

El juez de grado, Víctor Castaños Zemborain, rechazó la demanda sobre la base de tres pilares fundamentales: la falta de acreditación de la causa fuente alegada(que la menor haya visto efectivamente el canal Venus que emite la demandada), la falta de virtualidad suficiente en la causa alegada para producir los daños invocados (que el video con imágenes similares a las observadas por la menor puedan haber producido el impacto psíquico narrado) y, finalmente, en que fue exclusiva responsabilidad de la progenitora que la menor haya visto tales imágenes ya que fueron transmitidas luego del horario de protección al menor.

Para el juez preopinante, Jorge Giardulli, “los agravios vertidos no logran rebatir los motivos expuestos por el sentenciante de grado para resolver como lo hizo”, por lo que propició la confirmatoria del fallo apelado.

Además, destacó que las actoras “no han acreditado los hechos narrados en su libelo inicial, es decir, no han probado que efectivamente la menor viera las imágenes que tilda de obscenas, y de esa forma, no han demostrado el hecho que supuestamente originara el daño invocado”. Y subrayó que el informe de la perito psicóloga “resulta inhábil a los fines de acreditar que la joven efectivamente hubiese visto las imágenes supuestamente perturbadoras”, lo que debió ser acreditado a través de otros medios de prueba que las reclamantes no produjeron.

Por todo lo expuesto, el tribunal, con las firmas de Jorge Giardulli y Claudio Kiper (Elsa de Gauna no firma por hallarse en uso de licencia) decidió confirmar la sentencia de primera instancia, con costas a la actora.

dju / dju
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