En autos
“T., R. J. y otro c/ Palacios, Pablo Luis y otros s/ daños y perjuicios” la Sala A de la Cámara Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un recurso de apelación de los accionantes para que se eleve la suma monetaria de la condena que el tribunal de primera instancia había fijado en $ 45.000.
Dicho tribunal había condenado al médico Pablo Luis Palacios y al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que entendió “que el galeno fue responsable en el agravamiento de la afección que sufría E. en sus piernas, al intervenir erróneamente su extremidad inferior derecha, cuando debió operar la izquierda, retrasando así su evolución y condenando severamente sus posibilidades de progreso”.
El paciente, menor de edad, sufría una enfermedad congénita en sus extremidades inferiores, denominada “pie bot bilateral” o “pie zambo”, que produce una gravísima alteración al caminar.
A raíz de varios estudios el Dr. Pablo Luis Palacio decidió “realizar una nueva intervención para alineación del pie izquierdo recidivado”. La misma se llevó a cabo el 29 de junio de 1995 en el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez donde el médico decidió operar el pie derecho del paciente y no el izquierdo como decía el protocolo quirúrgico. Por este motivo los padres del menor decidieron demandar al médico por mala praxis.
“En este tipo de patologías bilaterales, es muy difícil determinar adecuadamente en los exámenes previos, cual de los dos pies corresponde intervenir con anterioridad, ya que en niños de corta edad, suelen existir nervios y tensiones que impiden que los músculos se encuentren suficientemente relajados para efectuar un diagnóstico acertado” explicó el Dr. Palacio en los motivos de su decisión. Dicha explicación fue avalada por los peritos y el cuerpo médico forense.
En tanto, la Cámara consideró que “no se ha podido determinar que la decisión de intervenir primero la extremidad inferior derecha derivara en un daño cierto, como así tampoco que la actuación del Dr. Palacios fuera desacertada en los términos de los arts. 512 y 902 del Código Civil.”
Para los camaristas Molteni, Escuti Pizarro y Luaces la modificación del protocolo quirúrgico no es suficiente para condenarlo. Además, la cirugía realizada en el pie derecho contribuyó a mejorar la alineación de la extremidad, cumpliendo así con su finalidad, que era conseguir que pudiera caminar por sus propios medios.
Por lo tanto la Cámara revocó el pronunciamiento apelado ya que no se acreditó que en la operación realizada el hijo de los demandantes sufriera un daño o que sus posibilidades de mejora se vieran afectadas. Asimismo consideró que la infección sufrida por el menor – que retrasó el tratamiento durante los tres meses que duró la curación- no guardó nexo causal con la actuación del médico demandado, ni fue contraída en el ámbito del nosocomio dependiente de la comuna.
dju / dju
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