El 8 de noviembre de 2004 en la causa N° 5785 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal avaló la intervención de un policía ante una actitud que consideró sospechosa de dos personas y que ante su intervención descubrió un ilícito. Consideró que el accionar del policía se encuadra los artículos 444 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación.
De la investigación se desprende que el oficial realizó su actividad policial al observar movimientos de personas que le resultaron sospechosos. “Al hacerlo se precipitan los acontecimientos, toda vez que nota que la mujer tira algo a la vereda y es allí cuando decide convocar a testigos para disponer su secuestro y revisar sus pertenencias, ante la posibilidad de que aquello pudiese estar vinculado a un ilícito”.
Por este hecho el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 condenó a Nazaré Amancio Marcolino como autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sentencia interpuso la defensa el recurso de casación que, concedido, fue mantenido en la instancia.
La defensa había solicitado la nulidad del procedimiento realizado ya que se
“habría excedido el marco legal” de la función policial. Además, que
una vez detenidos y esposados los presuntos delincuentes “no se advierte la urgencia que pudo haber justificado que no se haya solicitado la autorización judicial para proceder a su requisa” y consideró que
“el estado de sospecha sólo puede nacer a partir de la evaluación de hechos o conductas objetivas externas y no del aspecto o de las características del individuo” por lo que solicitó que se declare ilegítima la detención de Marcolino y se decrete su sobreseimiento.
A su turno, los camaristas Catucci, Bisordi y Rodríguez Basavilbaso consideraron que el policía “estaba legitimado para verificar la identidad de las personas” ya que si “notó que la mujer tiró al suelo algo,
su detención estuvo ajustada a facultades propias del personal policial, al igual que su requisa” La Cámara consideró que “no puede invocarse, pues, la ausencia de sospecha previa, necesidad y urgencia en la requisa llevada a cabo, ya que ellas surgen de los movimientos de los detenidos, quienes miraban para todos lados, la hora del suceso, los recientes hechos similares ocurridos en esa zona y la acción de la imputada, quien arrojó un objeto sospechoso al piso, indicios todos que configuran el sustento objetivo de la sospecha policial”.
En relación a la orden judicial se consideró que tampoco puede arguirse su falta “para pretender la nulidad del procedimiento, ya que
dicha diligencia se realizó en la vía pública, en horas de la noche y existiendo riesgo cierto de verse frustrada la actuación si se aguardaba la autorización correspondiente” por lo que se declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto.
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