El reciente fallo de la Sala A dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había anulado la actuación de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (U.F.I.T.CO) en una instrucción preliminar, en la que se investigaba la importación de mercadería bajo unsupuesto régimen especial con la finalidad de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía.
En los fundamentos de la resolución los camaristas expresaron que: “…los actos que un juez puede anular son “actos procesales” es decir, cumplidos en el trámite de un proceso judicial, no los realizados en organismos o reparticiones ajenas al Poder Judicial”.
Lo relevante de la doctrina sentada es que el representante del Ministerio Público Fiscal podrá, en el marco de las “diligencias preliminares” prescindir de la intervención de un juez siempre que, claro está, no se advierta la adopción de alguna medida coercitiva que afecte garantías constitucionales.
Con esos argumentos la Cámara convalidó la intervención de la U.F.I.T.CO -a cargo de Mariano Borinsky- en esta investigación preliminar, en tanto no se había verificado en el caso examinado “…que se hubieran practicado medidas coercitivas o que afecten derechos de terceros…”.