28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ratifican autonomía de investigación del Ministerio Público Fiscal

La Cámara en lo Penal Económico avaló las tareas de investigación preliminar de un organismo especial del Ministerio Público llevadas adelante sin anoticiamiento al juez competente. Circunscribió la posibilidad de anular actos procesales sólo cuando ya exista un proceso judicial. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, integrada por Edmundo Hendler, Nicanor Repetto y Juan Carlos Bonzón, (Reg. N° 169/2005 del 15 de abril de 2005), ratificando el criterio que ya venía sosteniendo la Sala B del citado Tribunal (Reg. N° 687/2003 del 8 de octubre de 2003) con relación a la facultad de investigar del Ministerio Público Fiscal sin intervención judicial en el marco de las denominadas “diligencias preliminares” que se encuentran regladas por el art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (N° 24.946).

El reciente fallo de la Sala A dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había anulado la actuación de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (U.F.I.T.CO) en una instrucción preliminar, en la que se investigaba la importación de mercadería bajo un supuesto régimen especial con la finalidad de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero y fiscal distinto al que correspondía.

En los fundamentos de la resolución los camaristas expresaron que: “…los actos que un juez puede anular son “actos procesales” es decir, cumplidos en el trámite de un proceso judicial, no los realizados en organismos o reparticiones ajenas al Poder Judicial”.

Lo relevante de la doctrina sentada es que el representante del Ministerio Público Fiscal podrá, en el marco de las “diligencias preliminares” prescindir de la intervención de un juez siempre que, claro está, no se advierta la adopción de alguna medida coercitiva que afecte garantías constitucionales.

Con esos argumentos la Cámara convalidó la intervención de la U.F.I.T.CO -a cargo de Mariano Borinsky- en esta investigación preliminar, en tanto no se había verificado en el caso examinado “…que se hubieran practicado medidas coercitivas o que afecten derechos de terceros…”.



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