Entre otras actitudes que la ley prohíbe para seducir a los consumidores se encuentran: decir que el producto sólo estará disponible durante un tiempo limitado o que está en liquidación cuando no es así, no advertir sobre los riesgos; o atribuirle propiedades curativas no demostradas.
También sanciona la venta por señuelo cuando el objetivo es vender otra cosa. Se prohíbe que en los descuentos se fije un precio de referencia artificialmente alto, dando así la impresión al consumidor de un precio ventajoso. Además, ningún producto podrá anunciarse como ´regalo´ o ´gratuito´ si hay que efectuar un pago.
La ley fue aprobada este semana por los 25 ministros de la Competitividad de la UE y define a la práctica engañosa como aquella que pueda inducir al consumidor medio a realizar una compra que de otro modo no habría realizado y que suponga atribuir al producto propiedades de las que carece.
El objetivo es que los consumidores no sean víctimas de engaños en la compra de productos y
contar con una normativa común a todos los países integrantes de la Unión Europea (UE).
Cada estado miembro de la UE tiene un plazo de un año para adecuarla a sus leyes nacionales y seis meses más para que entre en vigencia. Los países que tengan leyes más estrictas que la sancionada gozan de seis años, como establece una cláusula de excepción, para aplicarlas en caso de conflicto con otro país.
dju / dju
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