En diálogo con este medio, el camarista de General Pico Julio Fernández reconoció que trató de hacer un “análisis sociológico” sobre el caso y que su estilo es “provocativo”, pero ratificó que “no se puede agravar la pena por usar un arma”.
Además, el magistrado, que ingresó a la Justicia hace treinta años y tiene 21 como camarista, admitió que “hubo una interpretación interesada y tendenciosa de algunos periodistas” y que hay algunas personas en su ciudad, con causas en trámite en la Cámara, que aportaron lo suyo para que esto suceda.
Con respecto a los fundamentos del fallo, Fernández reiteró que el “sexo oral” no es un agravante porque “forma parte del tipo penal” y destacó que Moyano “no tenía antecedentes de delitos sexuales”, pero sí diferentes causas por robo.
Por último, el magistrado se defendió de las acusaciones en su contra, especialmente de algunos diputados provinciales, que dijeron que iban a estudiar si había motivos para iniciarle juicio político por esta causa. “Ninguno de esos diputados leyó la sentencia”, dijo, al tiempo que adelantó que el propio abogado querellante manifestó que “el voto es inatacable”. Los diputados de La Pampa pueden pedir el juicio político del magistrado, pero es el jury provincial el que decide si el juez debe dejar su cargo o no.
A todo esto, una consejera nacional,
la diputada Leila María Chaya, se sumó a la polémica desatada por este caso al solicitar, mediante un comunicado de prensa, que se profundicen las investigaciones para determinar si el juez incurrió en mal desempeño. Además, la legisladora de Salta, quien representa a la Cámara de Diputados en el Consejo de la Magistratura de la Nación, envió una carta al gobernador de La Pampa, Carlos Verna, y a la presidente de la Cámara baja de La Pampa, Norma Durango, en el que reclama que se realicen investigaciones para determinar si la conducta del camarista sería causal de su remoción.
Lo llamativo del caso es que la propia consejera da a entender en el comunicado que nunca leyó la sentencia. Al menos eso se desprende de algunos de sus dichos:
“de confirmarse las versiones publicadas por diarios porteños, las expresiones del magistrado “no sólo resultarían argumentos temerarios y falaces, carentes de todo sustento legal, sino que constituirían un agravio a derechos humanos consagrados por nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a la misma”.
Y más tarde vuelve a decir que
“de resultar cierta la noticia divulgada (por los diarios Clarín y La Nación), existiría una ofensa directa tanto a instituciones republicanas como a la libertad de prensa, agravados en el caso por tratarse de un magistrado cuya delicada misión es la de impartir justicia”.
La causa referida (“Moyano, Roberto Antonio s/abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma”) se inició el 15 de septiembre de 2002, cuando Moyano (un vendedor ambulante) interceptó a una mujer cuando ésta caminaba rumbo a su vivienda, en la ciudad de General Pico. Luego la tomó del cuello, la amenazó con un destornillador, y la obligó a caminar varias cuadras hasta llegar al patio de una casa donde la víctima debió practicarle sexo oral, antes de ser violada.
Luego de ser alertada por un vecino, la policía llegó al lugar y detuvo a Moyano. El imputado fue procesado por presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el empleo de arma. Más tarde, la causa fue elevada a juicio.
Allí, el fiscal de Cámara consideró probado el hecho, como también la autoría y responsabilidad del acusado. Además, coincidió con la calificación otorgada en la etapa instructoria y solicitó, que unificada con condenas anteriores, se aplique la condena única de 16 de prisión.
La parte querellante se quejó de que Moyano haya gozado al momento del hecho de los beneficios de las salidas transitorias y solicitó 20 años de prisión y reclusión por tiempo indeterminado. Por su parte, la defensa del vendedor ambulante pidió que se tenga en cuenta que Moyano estaba alcoholizado, que no fue premeditado el hecho y que no usó una violencia extra ni maltrató a la víctima.
Al momento de emitir su voto, el juez Mustapich hizo un relato pormenorizado de los hechos tras lo cual pidió la pena de 12 años de prisión, “la que deberá unificarse con lo que le resta cumplir de la pena que tenía al momento de cometer el hecho”.
En su voto, el juez Julio Fernández dijo que “la utilización de un arma en el caso no pone ni quita nada, en lo que hace a la culpabilidad como medida para la pena, mas allá de lo contemplado por la ley, que se comparte o no, en lo que hace a la agravación es inevitable cumplir”. Y agregó: “habitualmente, el uso de armas, permite, ante el hecho consumado, ahorrar violencia y sufrimientos a la víctima” mientras que la ausencia de un arma “puede significar para la víctima, golpes, dolor y, tal vez, la muerte”.
Además, el magistrado pampeano aseguró que la
“utilización de un arma en la ocasión no puede ser tomada como agravante genérica, por ser parte constitutiva del tipo calificado” (art. 119, párrafo 4º inc. d) “lo que además de ilegal resulta inconstitucional y un despropósito lógico” y que “tampoco puede ser tenida en cuenta como agravante la circunstancia del sexo oral”. Por todo ello, el juez solicitó una pena de 8 años de prisión, que debía unificarse con la anterior.
La escala prevista para esta figura prevé una pena “de ocho a veinte años de reclusión o prisión” si el hecho es cometido con arma (art. 119, párrafo 4º inc. d).
Finalmente, los jueces decidieron, por mayoría, condenar a Moyano a 12 años de prisión. En realidad, fueron trece años de cárcel porque se le sumó a esa condena una anterior, que arrastraba el imputado al momento de hecho.
dju / dju
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