Los hechos de la causa consistieron en el despido directo del actor a raíz de irregularidades que le imputó la demandada, en el envío de una encomienda con destino a Asunción de Paraguay, la cual llegó sin su contenido, y sin ser violado el precinto de seguridad.
Arribados a la alzada, los jueces Alberto Durán, Sergio Dugo, Julio Reboredo, señalaron que del sumario interno hecho por la empresa, se advertía que en momento alguno se hizo saber al actor si podía proponer elementos de prueba, o, en su caso, repreguntar a quienes habían depuesto en la causa con anterioridad a la imputación que se le efectuara. Es decir, “el actor no tuvo posibilidad de controlar la prueba usada en su contra”.
Asimismo, tampoco se vislumbró que se haya informado al actor sobre la garantía de contar con patrocinio letrado, máxime teniendo presente la gravedad de la imputación efectuada en sus derechos. En este sentido, advirtieron que el actor solo tuvo contacto con el expediente al momento de formular su declaración, pero de una manera tangencial, dado que no constaba que se haya puesto a su disposición el expediente para que pase vista a las pruebas recopiladas que fundamentaban las conclusiones notificadas en la carta documento de despido.
Para los magistrados éstas Irregularidades “restan fuerza convictita a todos los elementos incorporados en el sumario”, por no haber gozado el actor de la posibilidad de ejercer el contralor de la prueba de que se trata, “violándose de esta forma el principio de bilateralidad de la misma, y por ende, la defensa en juicio del trabajador”.
Aclararon que no era obligación de la demandada la sustanciación del sumario previo para la sanción de despido en razón de quedar sometido su personal a las disposiciones de la LCT. No obstante, al llevarlo a cabo, el mismo debe realizarse con “todas las formalidades y garantías para que el investigado pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa, lo que no ha acontecido en la especie”. Por estas razones el sumario interno 38/94 no sería computado como prueba.
Con estos argumentos, dada la ineficacia probatoria del sumario Nº 38/94 y teniendo presente el principio in dubio pro operario, concluyeron que “no existe en el expediente elemento probatario alguno que involucre al actor en los hechos imputados” al no encontrarse debidamente demostrados los hechos fundantes de la justa causa de despido, lo que legitimó el reclamo indemnizatorio del actor en razón del despido sin causa. Por ello, revocaron la sentencia de grado y ordenaron que se practicase en la instancia de origen la liquidación correspondiente.