La demandante y los demandados apelaron la sentencia de primera instancia. La primera para que se condene a los demandados a abonar el 100 % de la condena y se incrementen los montos fijados para enjugar los rubros "incapacidad sobreviniente", "daño moral", "daño psíquico" y "gastos de tratamiento psicológico". Y los segundos con el fin de que se los exonere de la responsabilidad y, subsidiariamente, se valore acabadamente la no utilización del cinturón de seguridad por parte de la demandante.
La Cámara consideró que "como la accionante era transportada benévola de Juan de La Salle Peralta, resultaba ajena a los conductores responsables, quienes por ser co-partícipes de un hecho ilícito, se encontraban alcanzados por la solidaridad prevista por el art. 1109, segundo párrafo del Código Civil".
El accidente se produjo porque uno de los dos vehículos violo la luz roja en la intersección de las avenidas Amodeo y Baranda, Quilmes, Provincia de Buenos Aires aunque no se pudo determinar cual de los dos cometió la infracción, dada la falta de probanzas aportadas a la causa.
En relación al no uso del cinturón por parte de la demandada, los camaristas Pizarro y Molteni apuntaron que "pese a que la culpa de la víctima que contribuyó a agravar el daño no fue valorada al momento de discriminar las culpas, corresponde seguir el criterio adoptado por la sentenciante y reducir la cuantía de la indemnización debida, ya que no puede desconocerse que si la actora hubiera cumplido con la normativa vial, el perjuicio sufrido hubiese carecido de la importancia que comprobara la perito médico en su informe".
Por las conclusiones a las que arribaron condenaron a los demandados a responder por el 50 % de los daños, lo que representa la suma de $ 7.200.