20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amplían facultades de la AFIP

El organismo modificó el artículo 5º de la Resolución General Nº 301 ampliando la posibilidad de notificación al contribuyente en aquellos casos en que éste hubiera designado un domicilio inexistente.TEXTO COMPLETO

 
Mediante la Resolución General 1873/05, la AFIP estableció la posiblidad de la notificación en los domicilios previstos en el art. 3 de la ley 11683, en caso de que el órgano recaudador desconozca el domicilio fiscal del contribuyente o el denunciado fuera inexistente. Esta notificación se hará por oficio que será expedido por resolución fundada.

Se considerará que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos dos notificaciones sean devueltas por el correo. A su vez, sostiene el texto de la resolución que será considerado inexistente, el domicilio en el caso de que sean devueltas las notificaciones, con la consigna de cerrado o ausente en el envió postal, siempre y cuando el correo haya concurrido diversos días para su notificación.

La AFIP justificó está ampliación en sus capacidades de notificación a los contribuyentes en razones de administración tributaria que hacen aconsejable ampliar los alcances de dicha presunción, a otros supuestos de devolución de correspondencia. Las presunciones incorporadas por la resolución serán de aplicación, no sólo a los fines de la constitución de oficio del domicilio fiscal, sino también a efectos de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a los distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486