Se considerará que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos dos notificaciones sean devueltas por el correo. A su vez, sostiene el texto de la resolución que será considerado inexistente, el domicilio en el caso de que sean devueltas las notificaciones, con la consigna de cerrado o ausente en el envió postal, siempre y cuando el correo haya concurrido diversos días para su notificación.
La AFIP justificó está ampliación en sus capacidades de notificación a los contribuyentes en razones de administración tributaria que hacen aconsejable ampliar los alcances de dicha presunción, a otros supuestos de devolución de correspondencia. Las presunciones incorporadas por la resolución serán de aplicación, no sólo a los fines de la constitución de oficio del domicilio fiscal, sino también a efectos de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a los distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.