Ello así, en el caso de que, acompañen con las formalidades del artículo 9º de la Resolución Nº 7/03, la normativa legal y/o dictamen de abogado o notario con matrícula vigente en la jurisdicción de origen, que establezca que el derecho extranjero por el cual se han regido, no contempla la posibilidad de dicha cancelación en las condiciones requeridas.
Además, establece que las llamadas sociedades “off shore” referidas en el art. 9 de la Resolución 2/05, que con anterioridad a la vigencia de la misma haya cumplido debidamente con lo establecido en la Resolución 7/03, “no estarán sujetas a encuadrarse en las disposiciones de la Resolución 12/03¨. Siendo así, continuarán sujetas al cumplimiento de los extremos de la referida Resolución 7/03 en las oportunidades que ésta prevé, debiendo resultar de ello que “su actividad principal se desarrolla fuera de la República Argentina”.
Por último, se ha dejado sin efecto la remisión a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con carácter previo a su inscripción, de los trámites regístrales comprendidos en la Resolución Nº 22/04. igualmente, la información respectiva será cursada a dicho organismo una vez practicada la inscripción del caso.
Similar información se le remitirá a la AFIP con respecto a sociedades ya inscriptas en condición de “vehículos” y a las inscriptas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 7/03 y que manifiesten esa misma condición solicitando y acreditando la procedencia de su dispensa en la forma establecida en la Resolución Nº 22/04.