01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Desestiman demanda de Quaini en la justicia laboral

La Cámara Laboral rechazó la demanda interpuesta por el jugador de la selección de voley, Guillermo Quaini, contra su club al considerar que el carácter amateur de la actividad desplegada por el jugador no puede ser entendida en los términos de una relación laboral.

 
De esta forma lo resolvió la Sala VII en autos caratulados “Quaini, Guillermo c/Club Atlético Vélez Sarfield Asoc. Civil s/despido”, que arribaron a esta instancia luego de que él a quo rechazara las pretensiones saláriales e indemnizatorias del actor, al considerar que no existió contrato de trabajo, en virtud del carácter amateur de la actividad desplegada por el jugador de la División de Honor de Caballeros e integrante de la selección Argentina de voley, Guillermo Quaini. Pronunciamiento que fue apelado por el mismo.

Los jueces de cámara Juan Ruiz Díaz y Néstor Rodríguez Brunengo hicieron suyas las consideraciones del a quo que tuvo en cuenta que la Federación Metropolitana de Voleibol, explicó que “el deporte del voleibol es amateur” y que el jugador, para actuar como tal, debe tener una ficha registrada con el nombre del club al que representa, el carnet habilitante y el ticket anual correspondiente. También aclaró la Federación que de acuerdo con lo establecido en por el art. 7.5.5. del Reglamento, al momento de solicitar su pase a otro club, el jugador debe pagar a la Federación un arancel.

Tal obligación, explicaron los magistrados, al resultar incompatible con una relación de tipo profesional o laboral, confirma el carácter de quienes, como el actor participan en los torneos organizados por la referida entidad.

Además, puntualizaron que el hecho de llevar una actividad deportiva integrando el plantel representativo del club o de estar federado o aún de percibir alguna suma de dinero en forma mensual “no resulta suficiente “per se” para revelar la existencia de una prestación de índole laboral ni la sujeción al poder de organización y de dirección de la entidad demandada, cuando está inequívocamente evidenciado el carácter amateur de esa actividad deportiva y por lo tanto, de quienes la lleven a cabo”.

Por otra parte, señalaron que no cabría atribuir naturaleza remuneratoria a las sumas de dinero que el club demandado entregaba periódicamente a aquél, y que tales asignaciones, por lo tanto, no llegan a revelar que la actividad deportiva llevada a cabo por el actor haya respondido a una causa onerosa ni la configuración de una relación dependiente.

Por último, fue valorado que el propio actor reconoció en la demanda que durante el lapso que dijo haberse desempeñado para la demandada –más allá de haber integrado la selección nacional- también jugó en Italia, Grecia y Brasil. Aunque el actor intentó restarle entidad a tal circunstancia alegando que ello le era permitido por el club previo pago por parte de Quaini, a la entidad, de sumas de dinero para que ésta le permitiera jugar fuera del país. Sin embargo los jueces aseguraron, que el apelante no hizo mención en primera instancia a éstos pagos, por lo que tuvieron por extemporáneo el planteo y resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes.



dju / dju
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