Así lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen a raíz del recurso de apelación deducido por la querella contra la sentencia de primera instancia, que había dispuesto sobreseer a Pablo Ariel Kajt por el delito de estafa. Se lo acusa de haber desviado en provecho propio y/o de terceras personas la suma de mil pesos ($1000), que le fue entregada por un propietario durante el período comprendido entre noviembre de 2002 y abril de 2003, en concepto de pago de expensas por su departamento sito en la calle Rincón 159, cuando ya había sido removido de su cargo.
El tribunal revocó el fallo del tribunal inferior ya que –según dijo- los elementos de prueba reunidos en el legajo, son suficientes a esta altura del proceso, para no convalidar el auto que desvincula al imputado en forma definitiva.
La firma “Schmal & Cía.” representada por el imputado Kajt, en su calidad deadministrador, había sido designada en el mes de marzo de 2001 por un período de prueba de seis meses, pero al finalizar ese plazo, el consorcio resolvió hacerse cargo de la administración, designó en el cargo a Virginia Testone, y promovió un juicioejecutivo contra el querellante Ruidas por la deuda de expensas, la que ascendía en ese momento a la suma de cinco mil pesos.
No obstante, el querellante, creyendo que el imputado continuaba aún a cargo de la administración del edificio, le abonó la suma de mil pesos en cuotas de cien pesos, conforme se encuentra acreditado con los recibos aportados en la causa.
El tribunal tuvo en cuenta, al momento de procesar a Kajt, que este último “tenía pleno conocimiento de que ya no ejercía la administración y, sin embargo, percibió el dinero que en sucesivas cuotas le entregó el querellante”. “La circunstancia alegada por la defensa relativa a que el cobro de la suma reclamada obedeció a un error material involuntario causado por el cúmulo de tareas que tiene a su cargo, no modifica el cuadro de prueba reunido en el legajo, dado que al ser intimado a la devolver el dinero no lo hizo y, por otra parte, no se alcanzó el acuerdo necesario en el trámite de mediación en razón de los intereses devengados”, agregó.
Además, los jueces sostuvieron que “los hechos denunciados hallan, prima facie,adecuación típica en el
delito de estafa, en su modalidad por omisión, puesto que el imputado no despejó el error causado en la víctima, el que se trasluce en la falsa creencia de que le estaba abonando la deuda originada por la falta de pago de expensas a la administradora en ejercicio”. Así el tribunal procesó al titular de la firma “Schmal & Cía.” y le trabó un embargo sobre sus bienes o dinero por la suma de diez mil pesos ($ 10.000).
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