Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la sentencia del juez de Instrucción Nº 35, que había decretado el sobreseimiento de Alejandro Marcelo Ávalos.
Ávalos habría participado de un hecho de violencia al término del encuentro del 7 abril de 2004 entre los clubes Atlético Sacachispas y Atlético General Lamadrid.
Ante el ingreso de un jugador resistido por la parcialidad local, el imputado habría inducido al resto de los simpatizantes de Sacachispas a dirigirse hacia el sector de los vestuarios para agredir a los dirigentes y al técnico de la entidad.
Encabezando un grupo de 50 personas y al llegar al portón de acceso a los vestuarios, Ávalos agredió con golpes de puños al cabo 1° Silvio Eduardo Vallejos que custodiaba al lugar. Tomó intervención la Guardia de Infantería, y logró que el grupo retrocediera; Ávalos se habría desprendido unos metros, y
con un elemento punzo-cortante en su mano, habría intentado agredir al ayudante Mariano Emanuel Garcia Ferrante, sin haberlo lesionado por su chaleco anti-balas que tenía colocado.
En base a los testimonios agregados a la causa, el tribunal dispuso revocar la sentencia de primer instancia y dictar el procesamiento de Ávalos, al entender que el hecho estaba suficientemente probado.
Para el tribunal la calificación propuesta por el fiscal, en relación a la actuación de Ávalos frente a Garcia Ferrante de
homicidio en grado de tentativa ( art. 44 y 79 del C.P), es “correcta”. Al mismo tiempo, considero acertada la calificación legal aplicada al accionar, que damnificara al preventor Vallejos, con el tipo penal de
lesiones leves (art. 89 del C.P.).
No obstante ello, el tribunal admitió que “es dable afirmar que la irrazonabilidad de la aplicación del instituto de la prisión preventiva en el caso se funda en la falta de elementos o pautas objetivas que permitan presumir que Alejandro Marcelo Ávalos intentará entorpecer la investigación o eludir la acción de la Justicia”, por lo que debe descartarse laposibilidad de que el mantenimiento de la libertad ambulatoria del imputado pueda perjudicar a la investigación.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.