El a quo había rechazado la apelación federal por considerar que el pronunciamiento impugnado no había sido dictado por el tribunal superior de la causa, con competencia para habilitar la vía extraordinaria, citando en este sentido distintos pronunciamientos de la Corte en los que se le otorgaba a la Cámara de Casación Penal el carácter de tribunal intermedio en el ámbito de la justicia nacional.
A su turno, el máximo tribunal nacional pasó a hacer un detallado análisis de la cuestión a debatir y explicó que en la justicia penal nacional, hasta la sanción de las leyes 23.984 y 24.050, el carácter de superior tribunal de la causa lo revestían la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y las distintas cámaras federales de apelaciones, según lo dispuesto en el art. 6° de la ley 4055.
Precisaron que la instauración en el sistema de organización judicial nacional de la Cámara Nacional de Casación Penal, modificó la concepción tradicional aceptada hasta entonces. Fue así que la Corte, a partir del precedente "Giroldi" y en diversos precedentes posteriores, otorgó a la Cámara de Casación Penal la calidad de tribunal intermedio ante el cual “las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados, como en el presente caso, involucran una cuestión federal”.
Asimismo, expresaron que en el mencionado precedente “Giroldi”, se sentaron las bases sobre la necesidad del establecimiento de tribunales intermedios “creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado”.
Señalaron que si bien es cierto que no debe confundirse el concepto de superior tribunal de la causa con aquel órgano jurisdiccional jerárquicamente más elevado en la organización judicial -puesto que ello dependerá de la cuestión federal a tratar-; “el tribunal superior de la causa será aquel órgano judiciario con facultades para pronunciarse en último lugar sobre la cuestión federal a dirimir”.
En referencia al caso concreto, indicaron que está identidad existe ya que la Cámara Nacional de Casación Penal, está “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales”.
Ello es así en tanto explican que “esta Corte resulta ser el intérprete final y último de la Constitución Nacional, hecho por el cual el tribunal superior de la causa a los efectos de los recursos extraordinarios regulados por las leyes 48 y 4055, será el anteúltimo órgano jurisdiccional en expedirse sobre la cuestión federal debatida”. En consecuencia, en el ámbito de la justicia penal nacional, la Cámara de Casación Penal “se erige como tribunal superior de la causa, a los efectos del recurso extraordinario”, ya que se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intentes someterse a la decisión final de la Corte Suprema.
Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “no es el tribunal superior de la causa, según el art. 14 de la ley 48”. No obstante, aclararon que al no haber existido hasta el presente una jurisprudencia uniforme en la materia, corresponde aplicar el nuevo criterio a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a este fallo.
Por último, aclararon que “la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el sub examine..., lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramiento de su ejercicio pleno”. Asimismo destacaron que esta solución además de garantizarle al imputado una instancia más de revisión, no dilata el tratamiento de la libertad del imputado, pues la denegatoria que se impugna, “no tiene porqué demorar más su trámite en el tribunal intermedio que en esta Corte”. Por el contrario, genera una posibilidad más de debate sobre la cuestión federal involucrada, donde la defensa puede encontrar la reparación de su agravio.
En este orden de ideas, se desestimó la queja con la firma de los ministros Enrique Petracchi (en disidencia parcial), Augusto Belluscio (en disidencia parcial), Carlos Fayt (según su voto), Antonio Boggiano (en disidencia parcial), Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay (en disidencia parcial).