27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Procesamiento por corte de ruta

La Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de un hombre que encabezó un corte en la ruta 205, para protestar frente a la Unidad Carcelaria 19. Los manifestantes reclamaban la liberación de dos personas detenidas en el lugar. El voto minoritario destacó que era un corte parcial y que había un recorrido alternativo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata en el expediente Nº 3193, "S/ Inf. art. 194 CP", proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra el fallo de primera instancia que decretó su procesamiento por el delito previsto en el art. 194 del Código Penal.

Dicha norma determina que será reprimido con prisión de tres meses a dos años “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

Contra el procesamiento dictado por el juez de grado, la defensa argumentó que la conducta del procesado, al carecer de relevancia jurídica, mal podía adecuarse al delito imputado. Sostuvo que el magistrado se apartó del plexo probatorio acumulado, el que resultaba insuficiente para sostener el reproche penal. Y respecto del plano fáctico, señaló que la intervención de su defendido “contribuyó a solucionar la situación planteada y que no hay elemento que corrobore que aquel fue "coordinador del grupo".

Los hechos se sucedieron el 12 de agosto de 2003, cuando un grupo importante de personas cortó la autovía de ambas manos, frente a la Unidad Carcelaria Nº 19 del Servicio Penitenciario Federal colocando gomas encendidas. A tenor de las pancartas exhibidas, los manifestantes reclamaban la liberación de dos personas detenidas en el lugar. De acuerdo con un acta que figura en el expediente, el tránsito vehicular circuló por una calle alternativa hacia la ruta 205 mientras duró la demostración.

Luego de un par de horas los manifestantes decidieron levantar la protesta y se retiraron del lugar, sin embargo la Policía ya había identificado a una persona como el “coordinador” de la movilización.

Al momento de resolver el caso, el juez Nogueira tuvo en cuenta que los derechos de petición, de reunión y de libre tránsito “exigen un ejercicio pacífico, razonable y adecuado a las circunstancias”. “En el contexto señalado, esos derechos no pueden ejercerse con violencia y daño a las personas o las cosas. Los actos de ejercicio descartan conductas antijurídicas o abusivas en tanto y en cuanto esa forma soslaya la protección efectiva de otros titulares de derechos fundamentales, así también de los que conciernen a la sociedad y el Estado democrático”, dijo.

También sostuvo el magistrado: “Entiéndase bien, en nada lo dicho es óbice para que las actuales formas de protesta social (v.gr., "asambleas barriales", "piquetes", "cacerolas", "escraches") ocupen los espacios públicos y hagan uso pleno de sus derechos de reunión y petición mediante un ejercicio regular. Es obvio, en todo caso, que la efectividad de tales derechos, en ocasión de su ejercicio, no justifica ni exculpa la comisión de delitos comunes”.

Con respecto a la conducta en sí misma, el juez preopinante manifestó que “la existencia de material en plena combustión encarna un impedimento de circulación real y extremo para el transporte, propio de la peligrosidad del fuego no controlado. Revela además, la actitud poco pacífica de la manifestación”.

Sobre si el imputado era "coordinador del grupo" o no, el juez Nogueira destacó que esa circunstancia “no cambia las cosas”. “En todo caso, el hecho es que... participó en el corte de ruta y, de acuerdo a las actas, asumió el carácter de referente de los manifestantes al expresar los motivos de reunión y explicar, al personal policial, las condiciones para cesar la protesta y abandonar el lugar”, aseguró.

Sin embargo, el juez Vallefín votó en disidencia y solicitó el sobreseimiento del imputado. Para el magistrado, la conducta relatada no resulta reprochable en los términos del artículo 194 del Código Penal. “El corte de la ruta fue parcial. Los automóviles fueron desviados por personal policial para continuar su recorrido por una ruta alternativa existente, resaltó el camarista, al tiempo que aseguró que “la protesta se llevó adelante de modo pacífico y no se registraron daños ni en las personas ni en las cosas”.

Vallefín recordó el precedente resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal in re "Schifrin, Marina", sent. del 7-7-2002 ("Jurisprudencia Argentina" 2002-IV-375) que el a quo invocó en apoyo de su decisión el cual “ha sido recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aún no se ha pronunciado”. “Sí lo ha hecho la Procuración General que en su dictamen ha aconsejado la revocación de aquella sentencia y las razones que desarrolla -en mi opinión- dan sustento suficiente a la solución que aquí se propicia”, dijo.



dju / dju
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