La decisión del tribunal de grado se baso en que estaban incompletos los números 12, 13 y 14 y que se indicaba de manera errónea el nombre del importador. Sin embargo sostuvo que “en oportunidad de tramitarse el procedimiento de impugnación la empresa acompañó a las actuaciones administrativas un nuevo certificado con la aclaración de que él anulaba y reemplazaba el agregado en su oportunidad y que había sido observado por el servicio aduanero”. El documento fue considerado complementario por el órgano originario.
El punto de discusión es la fecha de emisión de los certificados. Para la Cámara “la fecha del documento adquiere una importancia capital al momento de la concesión de los beneficios”. Para analizar el caso tuvo en cuenta el régimen del A.L.A.D.I.(Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 14 y protocolo adicional 17º).
Fundando su decisión en está norma los camaristas Uslenghi, Galli y Pérez Cortés consideraron que la falta de la fecha de emisión “le quita toda validez al documento para los fines a los que estaba destinado, no pudiendo ser reemplazado con posterioridad, por cuanto, en tal supuesto estaríamos frente a un nuevo certificado el que, obviamente habría sido emitido con posterioridad”. Frente a esto, revocaron la sentencia apelada.