Contra la sentencia del tribunal de grado la demandada apeló, sosteniendo, que no incurrió en mora porque “las prestaciones contractuales estaban sujetas a una condición suspensiva referida a la adecuación del inmueble al sistema de la propiedad horizontal” y que el retardo en la escrituración fue a causa de los trámites burocráticos que debió efectuar en la provincia de buenos aires, y en el municipio de san fernando.
Ambas partes estipularon en el boleto de compra-venta que “ante la existencia de trámites y requisitos a cumplir (el boleto) quedaba sujeto a la condición suspensiva de la finalización de esos trámites y no adquiriría eficacia hasta que esta contingencia se produzca”.
Sin embargo, en el mismo boleto, otra cláusula establecía que en marzo de 1998 sería entregada la escritura de venta, quedando sujeta la fecha a la finalización de los trámites pudiendo adelantarse o postergarse.
Un año después se otorgó la posesión del terreno y se estipuló que el pago total del terreno se efectivizaría “en el momento de la escritura traslativa de dominio, fijando como plazo máximo el 30 de diciembre de 1998”. La Cámara coincidió con el tribunal de primera instancia que la demandada se encontraba en mora “al haber vencido dicho plazo cierto, sin que la unidad enajenada se encontrase en condiciones registrales de ser transmitida al comprador”.
En relación a los trámites que produjeron la demora de la demandada la alzada sostuvo que “cuando se suscribió el acta de posesión, ya la empresa vendedora estaba bien al tanto de las dificultades que existían para la obtención de la aprobación del barrio cerrado y los diversos inconvenientes registrales” en el ámbito de la provincia y de la municipalidad.
En relación al mismo punto hacía más de dos años que había una nueva legislación que disponía la intervención de la municipalidad para los trámites en barrios cerrados “por lo que es dable pensar que conocía cabalmente las dificultades de la modalidad que asumía respecto de la obligación de escriturar, lo cual impide que luego intente invocar esos mismos inconvenientes como si fuesen un caso fortuito o que las obligaciones contractuales estuviesen siempre sujetas a una condición suspensiva” afirmó la cámara en relación a lo expuesto por la demandada.
“Lo cierto es que la demandada no pudo justificar el incumplimiento de la obligación de escriturar....por ende, debe reconocerse que esa empresa se encuentra incursa en mora” concluyó la cámara que confirmó la sentencia que obliga a la demandada a entregar la escrituración por el lote vendido.