Lo resolvió la Sala I del tribunal en autos “La Rocca, José Luis y otrosProcesamiento con prisión preventiva y embargo” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de José Luis La Rocca y Raquel Angela Kirchner contra el fallo de primera instancia, que decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlos, prima facie, coautores del delito de asociación ilícita en calidad de jefes y partícipes necesarios de los delitos de estafas reiteradas y falsificación de documento público.
Los imputados habrían realizado múltiples ventas de departamentos desde las oficinas de la sede central de la inmobiliaria “San Sebastián S.A.”, desde donde se habrían prometido en venta unidades en construcción que violaban las disposiciones edilicias existentes para la zona en donde se levantaban.
Para llevar a cabo la maniobra los imputados presentaron planos falsos al organismo de contralor, o bien, no presentaban ningún plano,
beneficiándose con la edificación de más pisos que los autorizados, o con el cambio de destino originalmente otorgado para lasdistintas unidades.
“De la lectura de las actuaciones se desprende que los hechos endilgados a Kirchner y a La Rocca se desenvolvieron en el marco de una asociación delictual compuesta por distintas personas, algunas ya condenadas, que actuaban en diferentes niveles (roles) y posibilitaban la concreción de los fraudes, mediante adulteraciones, con la connivencia de funcionarios municipales, previo a escrituraciones mediante documentación falsificada”, aseguró el juez preopinante del fallo.
En cuanto al rol de los encausados en la sociedad delictiva, “es adecuada la caracterización como jefes u organizadores ya que quedó demostrado en autos que éstos sabían que se trataba de una asociación de tres o más personas destinadas a cometer delitos y que tomaron parte en ella, cumpliendo funciones superiores, en el aspecto de la planificación y preparación”, agregaron los jueces.
Por ello, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia, en cuanto al delito y respecto de los embargos trabados sobre los bienes de los imputados hasta alcanzar la suma de quinientos mil pesos.
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