Gabriel Martínez circulaba con su moto por la Av. Del Libertador cuando un auto pisó una tapa de desagüe pluvial, “que estaba ligeramente desplazada de su lugar”, y al elevarse impactó contra Martínez lo que le produjo el accidente que inició la demanda.
Ante la sentencia de primera instancia el gobierno porteño apeló “por la atribución solidaria del factor de imputación juzgado” que se le atribuyó y Aguas Argentinas lo hizo en relación a que el peso de la tapa de desagüe pluvial no pudo haber producido el accidente.
La Cámara afirmó que “no podía exigírsele al conductor” de la moto “maniobra alguna de evitación del contacto de la “tapa férrea” lanzada hacia él, puesto que tal fenómeno no resulta corriente ni es habitual en el tránsito ciudadano”. Consideró que el daño fue producto del vicio de la cosa por lo que se trata de un “factor objetivo de imputación sobre la titular del dominio público que no resulta independizado del control”.
“Sucede que frente a la omisión del “ente” que ha quedado demostrada, se perfila su responsabilidad porque no actuó razonablemente del modo que hubiera evitado que semejante objeto dañara a los vehículos y personas que por allí transitaban”
La alzada hizo lugar a la demanda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que “el municipio federal según quedó demostrado, resultó objetivamente responsable del entuerto con fundamento o causa fuente en incumplido deber de policía al ...... y Aguas Argentinas S.A por causa de su reconocida propiedad sobre la tapa lesiva” por lo que “asiste razón a la queja del co-condenado, puesto que el fallo debió adjudicarle concurrencia y no solidaridad como lo hizo en la parte dispositiva”.
La decisión de decretar la relación concurrente y no solidaria se basó en el Código Civil que establece “la solidaridad en materia de delitos o de cuasi delitos pero entre coautores.- Ahora bien, frente al incremento de la vigencia de factores objetivos de imputación causal, encontramos que dos o más son los responsables frente a la víctima y por la totalidad del daño que a ésta se le causó, pero sin reunir la calidad de coautores. Se está entonces, en presencia de las así llamadas obligaciones concurrentes porque presentan unidad de objeto, de acreedor, diversidad de deudores que resultan obligados en base a distintas causas fuente”.
Por esto la Cámara revocó el fallo en cuanto a la responsabilidad, atribuyéndola de manera concurrente entre Aguas Argentinas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires condenándolos a indemnizar al actor por daños y perjuicios.