20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La autoría no nace con la registración

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de dos personas, acusadas de plagiar una historieta, por entender que el derecho a la propiedad intelectual nace en el autor por la fuerza de la creación de la obra y no se pierde por la falta de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.

 
Lo resolvió la Sala I del tribunal en autos “López Cancelo, José Antonio y otro” a raíz del recurso de apelación interpuesto por al querella contra el fallo de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de José Antonio López Cancelo y Alfredo Scutti.

La causa se inició por una querella presentada por Carlos Trillo y Nelly Irma Dariozzi contra los imputados y contra los responsables de las firmas “Wallsen SA” y “SCN Editor SA” por la impresión y comercialización ilícita de una historieta titulada “El Viajero de Gris”, cuyo guión había sido escrito por el primero y cuyas historietas fueron hechas por el esposo de Dariozzi.

Tanto el fiscal como el juez de grado habían coincidido en la atipicidad del hecho investigado, en virtud de la falta de registración. Para ello tuvieron en cuenta el artículo 63 de la ley 11.723 que dice que “la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué”.

Pero el tribunal no estuvo de acuerdo con ese criterio. “Si bien la Dirección Nacional del Derecho del Autor informó que la obra no se halla inscripta, está obligación recae en el editor”, advirtieron los jueces en base al artículo 57 de la ley mencionada.

Además los jueces dejaron establecido su criterio al respecto. “La autoría de una obra intelectual no nace de su inscripción en el registro respetivo. Tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y, por lo tanto, no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o depósito”, aseguraron.

Y agregaron: “El derecho de propiedad intelectual existe y, en esencia, reposa en la creación de la obra, en la idea que se expresa, en la investigación que requiere, etc, y no nace exclusivamente de la inscripción en el Registro”.

Por ello, el tribunal consideró que el sobreseimiento dictado, por ausencia de uno de los requisitos objetivos, esto es, la falta de inscripción, “aparece prematuro” y ordenó que sé profundize la investigación para determinar si se puede aplicar al caso el artículo 63 de la ley 11.723.

dju / dju
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