El 4 de abril de este año la Municipalidad de Río Cuarto aprobó la ordenanza Nº 415/05 que establece “la obligatoriedad de respetar el descanso dominical para todos los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales de venta de artículos de consumo masivo....” . Por supuesto, a Disco S.A. le cabía el cumplimiento de la ordenanza.
La actora presentó una medida de no innovar para que la municipalidad se abstenga de aplicar la ordenanza. La empresa expresó que la norma provoca un “artificial encarecimiento de los precios, la retracción de la demanda y la pérdida de puestos de trabajo los días domingo” y que afecta a “terceros locatarios, proveedores, prestadores de servicios y consumidores”.
Además, adujo que la ordenanza es violatoria de la pirámide jurídica de la provincia. Lo hizo indicando que la ley provincial N° 8350, la nacional N° 24.307, ratificatoria del Decreto 2284/91, afirman que los comercios determinan libremente los días y horarios de inicio y cierre de sus actividades por lo que “la Ordenanza 415/05 merece ser descalificada por afectar el principio de supremacía normativa instaurado por el art. 31 de la Constitución de la Provincia”.
Para el Superior cordobés “de la exposición de los hechos afirmados en la demanda y del texto de la norma que se cuestiona surge en grado de verosimilitud la lesión a los derechos amparados por la Carta Magna Provincial” a raíz de que Disco “puede sufrir un daño de difícil cuantificación y resarcibilidad ulterior en el supuesto de aplicarse la normativa cuestionada en su regularidad constitucional, de la cual podrían derivarse consecuencias perjudiciales no sólo para la esfera de sus intereses particulares, sino también el interés público de la comunidad ante la posibilidad de afectarse el normal desenvolvimiento de la actividad comercial en el Municipio concernido, durante los días domingo del año calendario”.
Por eso el tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Disco, para que se suspenda la ordenanza que establecía cerrar los domingos los centros comerciales de Río Cuarto. Sin embargo, la Justicia dejó abierta la posibilidad de que la Municipalidad presente sus argumentos a favor de la ordenanza “que ameriten por parte de este Tribunal un nuevo examen de la procedencia de la cautelar..”.