El recurrente consideró que los recaudos remitidos por las autoridades rusas adolecían de deficiencias en la descripción de los hechos que motivaron la extradición, ya que no existía una identificación precisa de la fecha de comisión del delito ni de las personas damnificadas por la supuesta estafa que habría cometido Smirnov, no surgiendo, además, referencia alguna a las pruebas que sustentaban la acusación.
Por último, adujo que el requerimiento de extradición obedecería a una persecución política por parte del Estado requirente, ya que “el proceso que se le sigue en Rusia constituye parte de una persecución orquestada por el gobierno para apoderarse de la fructífera empresa” de Smirnov, quien “habría recibido amenazas por parte de funcionarios para que emigre de Rusia, llegándose incluso a detonar un explosivo en su automóvil y a secuestrarlo con el objeto de obligarlo a ceder su empresa”, según reseña el fallo.
La Corte explicó que “sin querer abrir juicio sobre las formas de organización del procedimiento penal de un Estado extranjero, debe afirmarse que la documentación presentada por la Federación Rusa no reúne los requisitos contenidos en la ley 24.767”.
Afirmaron que “admitir este pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y enriquecida por los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional”.
Así, la Corte rechazó la solicitud rusa por el incumplimiento de cuestiones formales. El voto mayoritario correspondió al presidente de la Corte, Enrique Petracchi (según su voto) y a los ministros Carlos Fayt (según su voto), Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay (según su voto). En disidencia se expidieron los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Elena Highton de Nolasco.