Lo resolvió la Sala V en autos “A Bruno Emilio Angel p/Estafa” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Emilio Ángel Bruno contra el fallo de primera instancia que decretó su procesamiento por el delito de estafa.
A Bruno se le imputa haber entregado a Raimundo Juan Arana cuatro cheques que al ser presentados al cobro fueron rechazados por cuanto sobre tres de ellos pesaba orden de no pagar por hurto o extravío, en tanto que el restante pertenecía a una cuenta que se encontraba cerrada.
Los documentos le fueron entregados al denunciante en noviembre de 1998, como garantía de un mutuo de $42.000, recibido por Bruno un mes antes. Pero al ser presentados al cobro se le comunicó de la imposibilidad del pago.
Del relato efectuado por el damnificado, “se advierte que el tipo penal aplicable al caso sería, en principio, el contemplado en el art. 302, inc. 2°, CP”, dijeron los jueces, razón por la cual ordenaron enviar la causa a la justicia en lo penal económico.
Arana admitió que había entablado con Bruno una relación amistosa, y que hizo entrega del dinero en base a la buena fe que existía entre ambos. “Del mismo modo sostuvo que los cheques le fueron dados, tiempo después, en garantía de aquél mutuo, con lo que se aprecia que
no están presentes todos los elementos del tipo penal de la estafa”, señaló el tribunal.
Y agregó: “El cheque de pago diferido es un instrumento de crédito para ser cancelado a partir del día del vencimiento, de modo tal que el incumplimiento de dicho pago nunca puede ser considerado como el ardid que requiere el tipo penal de la estafa, toda vez que se realiza en un momento posterior a la entrega del dinero (mutuo)”.
Descartada la figura de la estafa, queda subsistente la investigación por la posible comisión del delito contemplado en el art. 302 CP, que opera en la medida en que no se configure el ilícito anteriormente señalado, es decir que tiene un carácter subsidiario.
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