El primer tribunal que entendió en la causa negó la demanda presentada por filiación paterna extramatrimonial. Lo hizo al dar negativos los análisis de ADN que descartaron la paternidad del demandado sobre la menor. Sin embargo, la madre considero que en los análisis la llamada “cadena de seguridad” pudo haberse visto afectada y, por lo tanto, arrojar un resultado erróneo.
La alzada dispuso que se practique un nuevo análisis de ADN. La decisión fue tomada “ante la duda sobre la certidumbre del estudio de ADN practicado en primera instancia” y “por el reconocimiento expreso del accionado de haber mantenido relaciones sexuales con la madre” de la menor.
Sin embargo, la madre no llevó a su hija a realizarse el nuevo estudio. Ante esta situación el tribunal negó la posibilidad de obligar por la fuerza a realizarse el estudio por ser la involucrada una menor.
Para la Cámara el poder coactivo que la ley le otorgo a los jueces “debe ser ejercido con prudencia, sopesando los eventuales beneficios y perjuicios que pueden derivar de tal ejercicio”. En el caso de autos “lo que es inofensivo para un adulto puede ser al extremo traumático para un niño”.
Por eso para los camaristas “no existe la posibilidad de someter por la fuerza a la menor a la realización de un nuevo estudio de ADN, sin riesgo de un grave daño a su integridad psíquica y moral”. Por eso mantuvieron firme la sentencia de primera instancia que negó la demanda de filiación paterna extramatrimonial.