22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Estudio de ADN no puede ser coactivo

La Cámara en lo Cívil, Comercial y Laboral de Esquel negó la filiación de paternidad extramatrimonial al no presentarse la menor al examen de ADN. El Tribunal considero inadecuado hacerla concurrir a la fuerza sin que eso implique “un grave daño a su integridad psíquica y moral”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara integrada por Moisá Benjamín, Carlos Margara y Randal Rowlands en autos “R., P. R. c/ M., D. s/ Filiación” dejó firme un fallo de primera instancia que negó la demanda de filiación paterna extramatrimonial presentada por la actora motivo por el cual apeló la decisión. La alzada había solicitado un nuevo examen de ADN pero la demandante y su hija no asistieron.

El primer tribunal que entendió en la causa negó la demanda presentada por filiación paterna extramatrimonial. Lo hizo al dar negativos los análisis de ADN que descartaron la paternidad del demandado sobre la menor. Sin embargo, la madre considero que en los análisis la llamada “cadena de seguridad” pudo haberse visto afectada y, por lo tanto, arrojar un resultado erróneo.

La alzada dispuso que se practique un nuevo análisis de ADN. La decisión fue tomada “ante la duda sobre la certidumbre del estudio de ADN practicado en primera instancia” y “por el reconocimiento expreso del accionado de haber mantenido relaciones sexuales con la madre” de la menor.

Sin embargo, la madre no llevó a su hija a realizarse el nuevo estudio. Ante esta situación el tribunal negó la posibilidad de obligar por la fuerza a realizarse el estudio por ser la involucrada una menor.

Para la Cámara el poder coactivo que la ley le otorgo a los jueces “debe ser ejercido con prudencia, sopesando los eventuales beneficios y perjuicios que pueden derivar de tal ejercicio”. En el caso de autos “lo que es inofensivo para un adulto puede ser al extremo traumático para un niño”.

Por eso para los camaristas “no existe la posibilidad de someter por la fuerza a la menor a la realización de un nuevo estudio de ADN, sin riesgo de un grave daño a su integridad psíquica y moral”. Por eso mantuvieron firme la sentencia de primera instancia que negó la demanda de filiación paterna extramatrimonial.



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