Lo resolvió el tribunal, integrado por Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel, en autos "Savoretti, Héctor Luis C/ ABSA – Aguas Bonaerenses S.A.- s/ medida cautelar anticipada" a raíz de recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del titular del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo de esa ciudad.
El magistrado había dispuesto, mediante una medida cautelar, la instalación del servicio medido en el domicilio del actor y la re-facturación de los períodos impagos desde la fecha del reclamo, bajo la modalidad de consumo mínimo previsto en dicho sistema, otorgando un amplio plan de facilidades de pago, previa caución juratoria y bajo apercibimiento de astreintes.
Para la juez Milanta, que representó el voto minoritario, el primer capítulo de los agravios titulado "reconducción de la acción procesal. violación del principio de congruencia"
resulta ineficaz para obtener el resultado buscado por el apelante, consistente en que en esta instancia se deje sin efecto el despacho cautelar, en atención a la indebida alteración del proceso de la que aquél derivó.
El 4 de mayo la demandada interpuso, contra la resolución cautelar, recurso de apelación. Hasta ese entonces la demandada, ya impuesta desde el 7-1-04 de la reconducción ordenada y de los términos de la demanda desde el 3-2-04, “en ninguna de las aludidas intervenciones (audiencia, informe y comunicación de cumplimiento de la cautelar), objetó o se disconformó con la reconducción del trámite dispuesta in límine”. “Por el contrario, su conducta procesal traduce el consentimiento de tal actuación”, resaltó la magistrada.
A pesar que la demandada esgrime transgresión del debido proceso adjetivo, con desmedro de garantías esenciales, y se lo hace con motivo de la providencia cautelar, la juez sostuvo que “no se observa menoscabo a los principios fundamentales que rigen la actividad jurisdiccional como consecuencia de la aludida forma de conducir el sub-lite”.
br>Y agregó: “La crítica consistente en que la medida provisoria pedida en la demanda de amparo difiere de la otorgada y que ésta, a su vez, coincide con la cuestión de fondo, no apareja las consecuencias señaladas por la apelante, ni se ha producido un quebranto del derecho de defensa que haga ingresar al pronunciamiento, como sostiene la demandada, en el ámbito de la arbitrariedad”.
A su turno, el juez De Santis no compartió la posición anterior y manifestó su posición negativa a la procedencia de la reconducción procesal resuelta por el a-quo, quien, en el mismo pronunciamiento por el que resuelve el rechazo “in limine” de la pretensión principal (art.20 inc.2 CPBA y ley 7166), decide habilitar el camino provisional y anticipado que autoriza el artículo 23 inc.1 del CCA, para, ulteriormente y sobre esa base, disponer la medida cautelar.
“Ambas decisiones fueron adoptadas de oficio, por lo que, la primera de ellas –en tanto da curso a un nuevo proceso, de carácter cautelar- hubo de dictarse en abierta sustitución de la voluntad del litigante y en exceso al principio “iuria novit curia” toda vez que, en la especie se enderezó la acción por un carril ausente en la postulación inicial y que tampoco surge de la estrategia elegida por el amparista”, dijo.
Y agregó: “considerar los agravios de la demandada, sin que la actora haya podido adunar a sus argumentos de inicio, en el marco de un proceso cautelar distinto, restringe su propio derecho de defensa”. Asimismo, el magistrado destacó que “la entidad del déficit que exhibe el pronunciamiento que decide la reconducción de oficio, compromete las reglas del debido proceso adjetivo, en cuanto involucra instancias de acatamiento imperativo, en beneficio de la garantía constitucional del artículo 18 de la Constitución Nacional, del “juez natural” y del carácter de tercero independiente del órgano jurisdiccional”. Por su parte, el Dr. Spacarotel compartió con el nombrado en cuanto a la solución del conflicto.
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