Para T.B.A. “surge claramente que medió culpa de la víctima”. La empresa se justificó ya que el vagón en el que viajaba el joven era “diesel” en los que sus puertas se abren manualmente. También apuntó a que en el horario del hecho, 6 de la mañana, el vagón no se encontraba lleno “de tal manera que los pasajeros pueden viajar cómodamente en los asientos y no parados cerca de las puertas de ingreso y egreso”.
La cámara afirmó que “la parte demandada sólo puede desligarse de responder, probando que medió culpa de la víctima, caso fortuito o el hecho de un tercero por el que no debe responder”, cosa que no ocurrió.
“No hay testigos presenciales del hecho. No se ha aportado prueba alguna que establezca como lo indica esta parte, que a la hora en que ocurrió el hecho, el tren circulaba semivacío, por lo que el joven Miguel, no tenía necesidad de colocarse cerca de la puerta, teniendo a su disposición la comodidad de los asientos del coche”, afirmaron los jueces.
El artículo 184 del Código de Comercio establece que “En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario”. Frente a esto la alzada consideró que “la empresa de transporte asume un deber de seguridad”.
Y agregó, “quien realiza una actividad como el transporte de pasajeros, en este caso a través del ferrocarril, está obteniendo un provecho de ella, que lo obliga, ante las circunstanciales víctimas de hechos lesivos como el de autos, a echar mano en esa medida de poder y control que sustenta, de todos los medios de prevención a su alcance, porque precisamente está en mejores condiciones de hacerlo”.
Por lo que “si el vagón cumpliera con las condiciones reglamentarias, tales como la cantidad de personas que debería transportar, sus instalaciones funcionaran correctamente, el medio sobre el que se desplaza, - las vías - tuviera un mantenimiento adecuado para circular, y se tomaran medidas de prevención como las antes señaladas, resultaría impensable que alguien pudiera caer del tren” afirmaron los camaristas.
De esta manera, reafirmaron el fallo de primera instancia que le atribuye total responsabilidad a T.B.A. por la muerte del joven y la condenó a indemnizar por daños y perjuicios a la familia del actor.