04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los acosadores sexuales podrán ir a la cárcel

Un grupo de senadoras presentó en el Congreso un proyecto para que se incorpore al Código Penal el delito de acoso sexual. La iniciativa, que crea el artículo 149 quáter y modifica el 119, prevé prisión de seis meses a cinco años, y está dirigida, principalmente, al acoso en el ámbito laboral y docente. Argentina encabeza las estadísticas mundiales. TEXTO COMPLETO

 
Nuestro país encabeza los ránkings de casos de acoso sexual en todo el mundo, pero si el Congreso Nacional aprueba un proyecto de ley presentado por las senadoras Diana Conti, Liliana Negre de Alonso y Vilma Ibarra, que fue elaborado por Ricardo Gil Lavedra y Gustavo Bossert, los acosadores sexuales, laborales o de otra índole, podrán ser condenados a una pena de 6 meses a 5 años de prisión.

El delito se diferencia del abuso sexual coactivo o intimidatorio en función de una relación de dependencia, autoridad o poder prevista en el art. 119 del Código Penal, pues en estos últimos casos el autor aprovecha la situación de poder y efectúa actos corporales o tocamientos de naturaleza sexual. En el acoso, en cambio, el delito se consuma con la sola amenaza del autor, con independencia de que la víctima acceda o no al requerimiento que se le formula.

La iniciativa propone incorporar como artículo 149 quáter del Código Penal el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, el que prevaliéndose de una situación de superioridad jerárquica, laboral, docente o de otra índole, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima, en caso de no acceder, un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pudiera tener en el ámbito de esa relación.”

Pero además, en su segundo artículo, el proyecto presentado este miércoles en el Senado, proponer modificar el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cinco años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.”

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “en la sociedad actual, el acoso sexual se ha convertido en un doloroso drama cotidiano para quien lo padece” y en el ámbito de las relaciones laborales las víctimas son principalmente mujeres. Pero lo más importante para nosotros es que, según un informe de la OIT, realizado en 36 países, la Argentina es uno de los que registran la tasa más alta de acoso sexual en el mundo, junto a Francia, Inglaterra, Canadá y Rumania. De hecho un 16,6% de las mujeres encuestadas en Argentina informaron haber padecido incidentes de carácter sexual en el trabajo.

Además, se aclara que “no invisten el carácter de acoso los intentos de seducción que no se acompañan de ninguna forma de coerción, aún cuando resulten rechazados” y que “el efecto disuasorio de la amenaza de castigo penal puede contribuir a la disminución de los hechos, teniendo en cuenta particularmente el nivel de mayor responsabilidad que, por su jerarquía en la relación laboral, docente o de otra índole; ostentan quienes cometen el ilícito”.



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