La empresa prestadora del servicio de energía electricidad contrató a INLAT S.A. y BOCARDO S.A para realizar obras de electrificación de alta tensión. El chofer de un camión de esas empresas arrolló al actor que conducía una bicicleta por lo que presentó ula demanda. Edenor reconoció la relación con las empresas pero afirmó que “no habría relación de subordinación ni contralor a su cargo que constituya causa eficiente para responsabilizarla por el hecho dañoso”.
De las pericias judiciales se desprende que el contrato que firmaron las empresas “regía para las partes pero que no podría oponerse a terceros damnificados”.
Los demandados entendieron que el accidente se produjo por culpa de la víctima. La alzada afirmó que tal afirmación debe ser demostrada. “El régimen consagrado en la norma del articulo 1109 del Código Civil, colocando a cargo del conductor que ocasionó daño, la demostración de que medió culpa de la víctima o de un tercero, por quien aquel no se encuentra constreñido a responder” afirmaron los camaristas.
La sala coincidió con el juez de grado en cuanto afirmó que el chofer del camión, Héctor Aníbal Acosta, quien luego del accidente fue declarado en rebeldía por lo que se le aplicaron los artículos 59, 60 y 356 del Código Procesal, “trabajaba en relación de dependencia” y que “transportaba materiales y personal de las aludidas empresas, y que identificaban a las empleadoras mediante carteles colocados en la carrocería del vehículo”.
El tribunal concluyó afirmando que “la fuente de la responsabilidad es la norma del artículo 1113 del Código Civil, y por tanto como se ha mencionado más arriba, tales circunstancias no exoneran a las codemandadas, alcanzadas por un esquema del responder que no atiende a razones subjetivas, sino al riesgo y al desarrollo de la actividad empresarial”.
Por lo tanto confirmaron la sentencia de primera instancia y condenaron a las empresas a indemnizar al actor por los daños y perjuicios que sufrió cuando fue atropellado por un camión mientras conducía su bicicleta.