Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Cancino Julio César y otros c/Turismo Rio de la Plata SA. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la empresa.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Julio César Cancino, Carmen Ricarda del Valle Cajal -ambos por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Mariano Sebastián Cancino y Gabriela Mariana Cancino, ambos mayores de edad, contra “Turismo Río de la Plata S.A.”, con motivo del hecho ilícito cometido por un dependiente de la demandada y a consecuencia del cual perdiera la vida Julio César Cancino el día 1° de junio de 2004. En consecuencia condenó a la accionada al pago de una suma de dinero con más los intereses y las costas del proceso.
Si bien la empresa consiente lo resuelto en torno al fondo mismo del asunto, esto es a la responsabilidad que le cupo en el hecho, cuestiona -en cambio- los justiprecios efectuados por la juez de grado sobre las distintas partidas indemnizatorias.
En primer término, cuestiona el monto resarcitorio que se otorgara por “pérdida de chance” en favor de los progenitores del fallecido ($ 220.000 en conjunto), por considerarlo excesivo. Al respecto, destaca que no es verdad que el fallecido era la persona que mayor ayuda económica prestara a su grupo familiar, cuestiona que se haya tenido en cuenta la enfermedad que sufría el padre de Cancino al momento de su muerte y
considera irrelevante el hecho de que Julio Cancino contara con antecedentes futbolísticos, ya que hace más de dos años que no practicaba ese deporte.
La defensa de Río de La Plata también cuestionó la suma otorgada por “daño psicológico”, en favor de los actores, por considerar que el mismo no es tal, sino que se trata de secuelas que según el accionante de que se trate las ubica en una personalidad de base previa o en un proceso de duelo normal, perfectamente reversible -a su criterio- mediante un adecuado tratamiento de psicoterapia.
Llegado el caso a la Cámara, el juez Martínez Alvarez admitió que estaba probado que Julio Cancino (h) le prestaba una ayuda económica, desde temprana edad, a sus padres, pero destacó que la misma no era determinante para su subsistencia. “Si bien es cierto que se encuentran acreditadas las circunstancias antes apuntadas, no lo es menos que en el caso de éstos coactores no dependían exclusivamente para su subsistencia de su fallecido hijo Julio, toda vez que, en el futuro, podrán ser asistidos por sus otros seis hijos, tres de los cuales -dada su mayor edad - ya están en condiciones de asistirlos”, aseguró.
Teniendo en cuenta ello, y que el padre del fallecido cobraba una pensión por invalidez, el tribunal
redujo la suma en cuestión ($ 220.000) a la de $ 198.000, para ambos actores, en conjunto.
Con respecto a la suma que le corresponde a los hermanos menores de edad, el tribunal también redujo la suma en cuestión ($ 50.000) a la de $ 34.000, tras resaltar que Mariano y Gabriela eran mayores de edad al momento del infortunado evento y solían trabajar con mayor o menor éxito.
Sin embargo, el tribunal confirmó la suma de dinero entregada a los padres del fallecido ($ 90.000, en conjunto) correspondientes al “daño moral”. “Basta con poner de relieve el inconmensurable dolor que provoca en sí misma la muerte de un hijo, más aún cuando se trataba de una persona joven (22 años) y en circunstancias como las que originaron el sub examine lo cual -sin duda- agrava el dolor por la pérdida misma y acentúa el sentimiento de que el orden natural de la vida se ha visto alterado”, señaló el juez preopinante. Y agregó: “A más de esto debe destacarse la humilde condición socioeconómica de estos coactores, como así también que se trata de dos personas que seguramente deberán cargar con este dolor por varios años”.
dju / dju
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