Lo resolvió la juez en lo Contencioso Administrativo Liliana Heiland en autos “Halabi Ernesto c/ PEN –Ley 25.873 dto. 1563/04- s/ Amparo Ley 16.986” a raíz de una acción de amparo presentada por un usuario contra el PEN con el objeto de que se anulen, por inconstitucionales e ilegales, la Ley 25.873 (que modificó la Ley 19.728 respecto de la capacitación y derivación de comunicaciones para su observación remota) y el Decreto reglamentario 1563/04.
El actor adujo que en las normas se violaban los arts. 18 y 19 de la CN, concordantes Tratados Internacionales y legislación inferior, dado que la interceptación de comunicaciones debe ser excepcional, limitada en el tiempo, en la persona y autorizada por un juez.
“La Ley 25.873 (arts 1° y 2°) autoriza la intromisión sin determinar casos, ni justificativos, sin garantizar la debida intervención judicial: no limita las escuchas a supuestos delictuales, por lo que legisla en materia procesal y estatuye un verdadero prontuario, a guardar por el extenso plazo de 10 años; lo que constituye un “archivo viviente del contenido de las telecomunicaciones”, dentro y hacia fuera del país, colocando a todos los habitantes bajo sospecha”, agregó el demandante.
Por su parte, el Poder Ejecutivo pidió el rechazo de la acción por no existir daño cierto. “La ley sólo permite acceder a la información en el marco de una investigación y a requerimiento del juez o del Ministerio Público con debida reparación por parte del Estado”, aclaró, al tiempo que manifestó que “la Secretaría de Inteligencia del Estado sólo almacena la información y el órgano de control es el Presidente de la Nación, a través de la Secretaría de Comunicaciones” y que “el plazo de 10 años responde a una cuestión de oportunidad mérito y conveniencia fuera del análisis de los jueces”.
Al momento de resolver, la magistrada destacó que el actor no sólo cuestionó el Decreto 1563, sino también la Ley 25.873, “la que, no obstante variados anuncios públicos sobre su derogación, mantiene a la fecha, plena vigencia”. Asimismo, subrayó que el decreto “no fue derogado y/o dejado sin efecto, sino sólo “suspendido”, por su similar 357/05”.
“El actor teme la producción del daño que necesariamente se concretará, al implementarse el sistema de captación y derivación de comunicaciones que la Ley 25.873 instrumenta. Sistema que torna linealmente aplicable conocida jurisprudencia de la CSJN, sobre las formas de conocimiento y divulgación, por extraños, de hechos, datos y/o modalidades de vida aceptadas por la comunidad y reservadas al ámbito de la autonomía individual; los que significan y/o se traducen en un peligro real o potencial para la intimidad”, agregó.
Además, la juez puso énfasis en el camino parlamentario de la ley. “De entrada, llama la atención, que no obstante decidir sobre temas tan sensibles a la sociedad toda, cuales son los referidos al almacenamiento y/o conservación del tráfico y/o contenido de “las comunicaciones”; no tuvo específico proyecto previo, ni exposición de motivos, tampoco debate parlamentario”, dijo. Y agregó al respecto: “Esa orfandad de espíritu, que adquiere particulares ribetes ante la enorme dificultad que implica conciliar valores tan antagónicos como los necesariamente implicados en la Ley 25.873, desvirtúa desde el comienzo y, palmariamente, su presunción de razonabilidad”.
Al justificar su decisión, la magistrada manifestó que la ley “no precisa si el almacenamiento y conservación requiere orden previa de juez competente (en materia penal u otras); tampoco alude a orden fundada, ni discrimina fundamentos (por ejemplo, en razones de seguridad de estado o la investigación de un delito); sin que la derivación y/o genérico reenvío que el legislador hace a “la legislación vigente” (donde no se priorizan fines ni se individualiza norma alguna) alcance para tener por cumplidos los estrictos mandatos constitucionales antes descriptos. Máxime, de cara a la falta de debate previo expuesta”.
dju / dju
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