20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin concurso, no hay cargo definitivo

La Justicia en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda presentada por una funcionaria porteña, que trabaja en el CGP Nº 9 e impugnó el decreto que la designaba transitoriamente en su cargo. La decisión estuvo fundamentada en el artículo 43 de la Constitución local y en la Ley 471. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado Nº 6 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos “Raffa Claudia Fabiana contra GCBA sobre impugnación actos administrativos” a raíz de la demanda iniciada por Claudia Fabiana Raffa contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, persiguiendo la rectificación del Decreto 1026/2001 en cuanto dispone designarla “como Jefa de Departamento Cultural y Educación de la Dirección de Desarrollo Socio Cultural con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso”.

En la demanda, la actora relata que, mediante disposición Nº002-SSD-DGRH-99, de fecha 30/09/99, se aprobaron los perfiles a los que se debían ajustar los candidatos a desempeñar los cargos previstos en la estructura organizativa de los Centros de Gestión y Participación y el procedimiento de selección de candidatos a director y jefe de departamento para los Centros de Gestión y Participación Nº1, 2 Norte, 2 Sur, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 Este y 14 Oeste.

Además, afirma que cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos y que habiendo sido evaluada fue seleccionada por cumplir con los perfiles fijados. También destaca que, no obstante haber cumplido con la totalidad de los requisitos legales, su designación fue hecha con carácter transitorio hasta la provisión definitiva titular por concurso.

Por su parte, el apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce que la actora fue designada mediante el Decreto Nº1026/2001 en forma interina y con carácter transitorio para cubrir el cargo de jefa de departamento de Cultura y Educación de la Dirección de Desarrollo Socio Cultural, a partir del 01/08/01, a fin de cumplir tareas en el C.G.P. Nº9 y hasta tanto se sustancie el respectivo concurso.

Asimismo, destaca que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 43, impone la necesidad de concurso público abierto para el ingreso de agentes y promociones en cargos jerárquicos, y que la actora formaba parte de la planta permanente del personal dependiente de su representada con anterioridad a ser designada en le cargo mencionado. Y pone de relieve que la designación se efectuó en julio de 2001, momento en que ya se encontraba vigente la Ley Nº 471.

Sin embargo, la juez López Vergara decidió rechazar la demanda presentada por Claudia Fabiana Raffa contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La magistrada puso de relieve que tanto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como la Ley Nº 471 de relaciones laborales en el ámbito de la administración pública exigen la sustanciación de “concurso público abierto” y “mecanismos transparentes de selección”.

“Es evidente que al momento en que la Sra. Raffa decidió postularse para la cobertura del cargo de conducción que hoy detenta, no podía desconocer que conforme lo prescribe la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires desde el año 1996 tanto el ingreso como el progreso en la carrera administrativa prevén que las designaciones con carácter permanente deben inexorablemente atravesar la etapa de concurso”, sostuvo.

Y agregó: “sólo se ha llevado a cabo el procedimiento de selección de los candidatos que habiendo atravesado las cinco etapas previstas en la disposición conjunta Nº003-SSD-DGRH-99 se encontraron en condiciones de ocupar dichos cargos, de modo tal que el órgano creado pudiera entrar en funcionamiento. En modo alguno, por más exhaustivo que pudiera haber resultado dicho mecanismo puede ser equiparado a un concurso de antecedentes y oposiciones en absoluta inobservancia de la exigencia constitucional local y legal”.

dju / dju
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