19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Una expresión de agravios no es suficiente

La Cámara Civil desestimó un recurso de queja ya que incumplía totalmente con lo normado en el artículo 265 del Código Procesal. El tribunal afirmó que ese recurso deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas y no sólo discrepar con la sentencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces López Aramburu, Ramos Feijoo y Sansó, integrantes de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Fernández, Miguel Angel c/ Norato, Atilio Raúl s/ daños y perjuicios” confirmaron el fallo de primera instancia que le atribuyó al actor la responsabilidad en un accidente de tránsito, desestimando el recurso presentado por el actor porque incumplía “totalmente con lo normado en el art 265 del Código Procesal”.

Ese artículo es el que establece el “Contenido de la expresión de agravios. Traslado” y textualmente dice: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez (10) o cinco (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario”.

La alzada consideró que “para que un escrito constituya una verdadera expresión de agravios, debe contener una crítica concreta y fundada a cada uno de los aspectos del decisorio que estime equivocados, de modo tal que lleven al ánimo del juzgador al convencimiento de que existió un error o que las conclusiones a las que se arriba no se ajustan a las constancias del expediente”.

Y agregó que “no es suficiente discrepar con la sentenciante, ni tampoco lo es enumerar una serie de elucubraciones totalmente subjetivas, que no se condicen con los elementos probatorios traídos a la causa, ni con un desarrollo lógico del pensamiento”.

En la caso de autos, las pericias realizadas confirmaron que “los demandados acreditaron el eximente que invocaron, esto es la culpa de la víctima”. De ellas surge que el actor conducía una moto y al cruzar el paso a nivel del Ferrocarril Urquiza, en la avenida San Martín, se adelantó por la derecha golpeando contra el espejo de ese lado y luego contra el guardabarros del auto del demandado.

El experto que analizó los daños que registraron los vehículos, “concluye que el embestidor fue la motocicleta, y en base a dichas deformaciones señala que es factible que en el momento de la colisión la velocidad de la moto excediera la velocidad máxima de cruce del ferrocarril”, dijo la Sala dejando desierto el recurso presentado por el actor.



dju / dju
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