20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aceptan demanda de consignación por inmueble

La Cámara Civil aceptó una demanda de consignación por la compra de un inmueble. El deudor se encontraba cumpliendo con las cuotas establecidas en el contrato al momento en que se produjo la devaluación del peso. El tribunal declaró constitucional la Ley de emergencia 25.820. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Martínez Álvarez, Ubiedo y Mercante, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “Lombardi Elida Susana c/ Garcia Jose Luis s/consignacion”, revocaron el fallo de primera instancia y aceptaron la demanda presentada por la actora por consignación, desestimando la reconvención por cumplimiento de contrato.

Elida Lombardi presentó demanda de consignación contra José Luis García el 11 de Octubre de 2002. Ambos celebraron una compraventa inmobiliaria el 20/12/01 por la suma de U$S 15.000. Al momento de escriturar la actora pagó U$S 10.000 y se convino que el saldo de precio se afrontaría en diez cuotas de U$S 500 a partir de marzo de 2002, gravándose con hipoteca el inmueble.

En la causa de autos la actora afirmó que las cuatro primeras cuotas fueron recibidas por el acreedor de conformidad, pagó las dos primeras cuotas por capital más CER y las siguientes sin el coeficiente habida cuenta lo normado por el Decreto 762/02, por el cual se exceptúa de la aplicación del CER a los préstamos otorgados a personas físicas, pagando la 5° pero sin que se extendiera recibo. El demandado admitió haber recibido los 5 pagos pero “a cuenta” y sostuvo la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia.

En primera instancia se rechazó la demanda por consignación entablada por Elida Susana Lombardi contra José Luis García y se hizo lugar a la reconvención deducida por este último contra la primera por el pago del saldo adeudado.

La Cámara primero analizó los alcances del Decreto 214/02 afirmando que “dispuso en su art. 1° que a partir de la fecha quedan transformadas en pesos todas las obligaciones de dar suma de dinero, de cualquier causa u origen -judicial o extrajudicial- expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras existentes a la sanción de la Ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidos a pesos”.

“Debe recordarse que a los contratos en curso de ejecución le son aplicables las nuevas leyes imperativas, que tienen efecto inmediato” dijeron los camaristas refiriéndose a la Ley 25.820, específicamente a su artículo 3, que prorrogó la declaración de emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2004.

“Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera fuera su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense igual a un peso, o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso”, dice el artículo 3 de la Ley 25.820 que ratifica el criterio de la ley que modificó.

La alzada afirmó que “como se advierte, la propia ley ha recompuesto el contrato, descartando la aplicación de otra forma de recomposición o reajuste” por lo tanto “no cabe sino concluir en la constitucionalidad de la normativa analizada para los supuestos como los de la especie, esto es obligaciones de dar sumas de dinero, existentes al 6/1/02 expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y no vinculadas al sistema financiero”.

En conclusión, la Cámara aceptó recibir la queja de la accionante y revocar el fallo apelado, acogiendo la demanda por consignación y desestimando la reconvención por cumplimiento de contrato.



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