De las declaraciones de autos se desprende que los hechos se sucedieron el 11 de marzo de 2000 cuando el hijo de la actora, de 4 años, fue a un kiosco cercano a su casa con su hermana, también menor de edad. Al advertir el menor que enfrente del negocio sus amigos estaban jugando en la plaza, se dirigió a ellos sin advertir que cuando cruzaba la calle 9 de julio, del barrio de San Martín, circulaba un auto que terminó atropellándolo.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los accionados a abonar la suma de $15.440- al menor- y la suma de $500 a sus padres, cifra menor a los $165.000 que reclamaban los actores, y estableció un 60% de responsabilidad por parte del demandado y un 40% a la parte actora.
Para la alzada con elementos de juicio recogidos, “cabe concluir que el menor cruzó fuera de la senda peatonal imaginaria de la calle 9 de julio mirando el sentido contrario al tránsito, como consecuencia de haber visualizado a sus amiguitos jugando del otro lado de la plaza” y que ”esta conducta del menor sella la cuestión, la que en atención a su edad ha de provocar responsabilidad en cabeza de sus progenitores”.
Si bien para la sala la conducta del menor fue la determinante principal del accidente motivo de litis, se preguntó cual era el grado de responsabilidad.
Además de la responsabilidad del menor, tipificado en el artículo 921 del Código Civil, también existe culpa de sus padres “incumpliendo el debido deber de vigilancia, lo que se ha denominado “culpa in vigilando”. Los magistrados concluyeron que “existió consentimiento tácito por parte de los progenitores para que el menor de 4 años de edad, en compañía de su hermana de 11 años, quien además llevaba un bebé en sus brazos, fueran hasta una plaza cercana, debiendo cruzar una calle transitada. Tal actitud merece reproche autónomo y distinto al proceder de la propia víctima, que evidentemente, al no ser controlada ni vigilada adecuadamente, provocó la concausación del daño”.
Sin embargo, no se le atribuyó toda la responsabilidad al menor. “Al conductor del rodado, también corresponde achacarle de responsabilidad” al entender que “quien conduce un rodado ha de hacerlo, de manera tal de poder dominar el mismo. Aunque el tribunal valoró que el auto no presentaba ninguna abolladura y que al momento del impacto la velocidad no pudo ser superior a 20 km/h.
Por lo tanto, la Cámara modificó los porcentajes de responsabilidad y los montos indemnizatorios. Le atribuyó culpa al menor en un 70% y un 30% al demandado por el accidente, debiendo este indemnizar en $3.180 al menor y en $150 a sus padres.