20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

La Corte bonaerense autorizó un aborto terapéutico: El fallo

El máximo tribunal tuvo en cuenta que corría peligro la vida de la mujer, que tiene 35 años y padece una enfermedad cardiovascular severa. El criterio mayoritario determinó que los médicos estaban autorizados a interrumpir el embarazo, sin necesidad que intervenga la justicia, por intermedio del artículo 86, inciso 1, del Código Penal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Genoud, Roncoroni, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Kogan, Negri, Sal Llargués, Piombo, en autos "C. P. d. P. , A. K. Autorización" a raíz de los recursos presentados por los representantes del ministerio tutelar.

La actora, que lleva veinte semanas de gestación, requirió autorización judicial para interrumpir su embarazo con motivo de padecer miocardiopatía dilatada con deterioro severo de la función ventricular, con episodios de insuficiencia cardíaca descompensada y limitación de la capacidad funcional, así como endocarditis bacteriana y arritmia crónica con alto riesgo de morbilidad materno fetal.

El 7 de junio de este año, el Tribunal de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora mantuvo la decisión de la juez de grado, quien como medida autosatisfactiva declaró que se encuentran facultados los profesionales correspondientes para realizar la práctica médica más adecuada destinada a interrumpir el embarazo de la peticionante.

Pero contra dicha decisión el Asesor de Incapaces Nº 2 interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en tanto que el titular de la Unidad de Defensa Nº 1 dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, en representación de la persona por nacer.

El defensor oficial sostuvo que el a quo omitió considerar la violación al derecho de protección del estado de la persona por nacer, el derecho de expresión, al acceso a la justicia y al debido proceso. A ello debe sumarse que se ha omitido considerar el derecho a la vida que porta el nasciturus, quien -desde su óptica- ha sido tratado como un objeto a quien ni siquiera se le ha dado la posibilidad de defensa.

Sin embargo, la Corte rechazó por unanimidad el recurso extraordinario de nulidad, con costas (arts. 86 y 298, C.P.C.C.). “Los defectos que a criterio del recurrente refleja el trámite del proceso suscitan un asunto que, en principio, no franquea la esfera de la revisión intentada, por lo que no corresponde su consideración (conf. Ac. 86.142, sent. de 17-XII-2003). No es viable el tratamiento por medio del recurso extraordinario de nulidad de los presuntos errores de procedimiento anteriores a la sentencia, pues la funcionalidad del remedio indicado estriba en la reparación de vicios formales del fallo ajenos a los errores de juzgamiento, no ya para corregir falencias verificables en el iter preparatorio”, dijo el juez Soria en su voto.

Con relación a los recursos de inaplicabilidad de ley, también interpuestos, oída la señora jefa del Ministerio Público, y por mayoría, se los rechazó con el alcance que surge del párrafo final del voto del doctor Roncoroni a la segunda cuestión (arts. 86 y 289, Cód. cit.).

Para ese juez, “el recurso adolece de una general insuficiencia, al formular objeciones de orden procesal sin vincularlas con el contenido de la sentencia que se recurre” y “no dice, sin embargo, cómo es que la enumeración y descripción del estado de salud de la madre que ya obra en el expediente no permitía encuadrar el caso en el art. 86 inc. 1 del Código Penal, ni cómo es que, frente a la conclusión de que hay un "alto" riesgo de muerte, no era procedente aplicar esa disposición.

El art. 86 inc. 1 del Código Penal claramente prescribe "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".

“En cuanto a los hechos, el recurrente se limita a enunciar su parecer en el sentido de que no hay certeza de que, al no interrumpirse el embarazo, la señora C. P. va fallecer, "sino que sólo existe el riesgo de ello", agregando que tampoco se ha probado indubitadamente que el peligro no puede ser evitado por otros medios. Como se ve, estas son apreciaciones acerca de la convicción que resulta de la prueba producida, absolutamente insuficientes para abrir la revisión extraordinaria”, manifiesta Roncoroni en otro pasaje de su voto.

Y agrega: “Ninguno de los recurrentes ha siquiera alegado que el art. 86 inc. 1 haya sido derogado por leyes o tratados posteriores; tampoco le han formulado objeciones constitucionales. De manera que, como lo ha señalado la Corte Suprema de la Nación, no es posible dejar de aplicar esa disposición, si no se la reputa inconstitucional”.

Finalmente, el juez Roncoroni, cuyo criterio fue mayoritario, explicó que en el caso analizado “la ley no deja dudas”. “Tal como lo hemos dicho, los protagonistas de tal acto son el médico y la madre encinta. Pertenece al campo de la discrecionalidad técnica y científica del profesional el determinar si se da la situación descripta por el art. 86 inc. 1º del CP. El no necesita ni debe requerir complemento judicial alguno para el cumplimiento del acto médico por él aconsejado”, sostuvo.

El año pasado, la Corte de la Provincia falló a favor de una mujer de 39 años que había solicitado permiso para interrumpir su embarazo debido a que su bebé tenía una malformación genética: a los seis meses de gestación, la mujer se enteró que el feto tenía anencefalia, una malformación genética que no le permitiría sobrevivir cuando naciera.

dju / dju
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