Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, en autos “Chape Olivera, Fabricio c/Transportes 22 de Septiembre S.A. Línea de colect. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por el actor.
Los jueces destacaron las
diferentes versiones esgrimidas por el actor sobre los hechos tanto en sede penal como en la demanda civil. “El relato formulado en sede penal hace referencia a un arribo anticipado de la motocicleta a la esquina de las calles Las Heras y Europa de Lomas del Mirador, a la gran velocidad del microómnibus de la demandada y a la maniobra de giro hacia la derecha efectuada por el actor, quien resultó encerrado por el rodado mayor contra el cordón, quedando allí inmovilizado entre el colectivo y el mencionado cordón, oportunidad en que se le produjo
la lesión en su rodilla izquierda en tanto en la demanda de este proceso civil aduce que cuando ya había traspuesto más de la mitad de la recordada bocacalle, es embestido violentamente por el colectivo, cuyo conductor violó la prioridad de paso que él poseía en razón de circular por la derecha”, destacó el juez preopinante.
Y agregó: “Con este proceder el actor aparece colocado en contradicción con su propio actuar -venire contra factum proprium non valet-, asumiendo una actitud incompatible con su anterior conducta”.
Sin embargo, el chofer del colectivo Jorge Luis Elías y Dora Regina Arias, única pasajera del mismo, avalaron la versión dada en sede penal, pero dijeron que
el embistente fue el conductor de la motocicleta y no el del microómnibus.
Por ello, el tribunal terminó desechando la versión del demandante, “por hallarse contradicha por el único testigo que avaló la que había vertido en la causa penal y por no resultar nada creíble su afirmación habida cuenta la palmaria contradicción que queda señalada sobre este punto”.
Pero además los jueces tuvieron en cuenta que el motociclista perdió la prioridad de paso porque el otro vehículo ya había cruzado la mitad de la encrucijada, “circunstancia ésta que pone de relieve el no haber podido controlar el biciclo, a pesar de la señalada versatilidad de la cosa conducida, habida cuenta que embistió inexorablemente al colectivo”.
“De sostenerse a toda costa la referida prioridad, una disposición objetiva vendría a constituirse en un grave obstáculo para la fluidez del tránsito, dado que habría que detener totalmente el rodado, en razón de circular por la izquierda, cada dos cuadras aproximadamente”, subrayó el tribunal.
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