Lo resolvió el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes, Hugo Echarri, el mismo que ordenó la apertura de las cajas de seguridad para cobrarle a los morosos, en autos “Fisco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Garmendia Iñurrutegui y C.I.A. S.C. y otros s/ Apremio” a raíz del pedido interpuesto por la defensa de un simple deudor.
La causa se inicia con la presentación del fisco de la provincia de Buenos Aires, que inicia ejecución tributaria contra Garmendia Iñurrutegui y Cía S.C. y otros, por la suma de
325 mil pesos. El título que trae aparejada la ejecución resulta de las liquidaciones de deuda por
impuesto a los ingresos brutos.
Ello es contestado por la demandada, representada por Daniel Prieri, que planteó liminarmente
la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto Ley Nº 9.122/78. La defensa expresa que, por dicha norma, se otorga un plazo de tres días para oponer excepciones y que - conforme al art. 540 del CPCC en el caso del juicio ejecutivo - el demandado tiene un plazo de cinco días para el mismo fin. “
Siendo ambos juicios similares, la fijación del plazo de tres días en el caso de los apremios resulta una desigualdad injustificada y el único fin que persigue es la confusión de la parte demandada y la pérdida del derecho para excepcionar”, argumenta.
De esta manera, el corto plazo atentaría –según la defensa- contra el deudor y hace que la parte demandada se vea restringida en su oportunidad de defensa, “violando el derecho a la misma y a la tutela judicial efectiva”.
Por su parte, el juez actuante aclaró, en primer término, que “el control de constitucionalidad que hace a la vigencia de la constitución no escapa a ningún tipo de proceso pues establecer tal proceder seria no solo enervar la supremacía constitucional sino crear una esfera – a priori – donde la constitucionalidad de normas o actos estatales no pudiera ser verificada”.
Realizado un triple test de constitucionalidad de la norma impugnada, el magistrado destacó que la misma
fue sancionada y promulgada el 14 de agosto de 1978 por el gobierno militar que detentaba el poder en ese entonces. Al respecto, el juez destacó que “ese espíritu faccioso, intolerante y antidemocrático de las autoridades que usurpaban el poder en dicho momento histórico, era volcado en el producido normativo que naturalmente no respetaba los principios republicanos insertos en nuestra constitución pues, ella misma, había sido subordinada a un estatuto militar vergonzante y antijurídico”.
También, el juez de Mercedes tuvo en cuenta que el plazo actualmente vigente para ejercer el derecho de defensa a través del sistema de excepciones “reconoce su antecedente en dos normas de gobiernos de facto lo que no puede resultar neutral a la hora de efectuar el control hermenéutico de constitucionalidad”.
Respecto al plazo de tres días, el que define como “exiguo”, el magistrado subrayó que “ni la defensa en juicio ni la tutela judicial continua y efectiva, como garantías constitucionales reales y no virtuales o retóricas, parecen poder ejercerse, realizarse o cumplirse con un plazo tan exiguo en una materia de la complejidad que representa el derecho tributario actual y donde el fisco, en un mismo juicio, promueve diferentes créditos tributarios, incluso pertenecientes a distintos ejercicios impositivos, y por montos realmente significativos como en el presente caso”.
Por todo ello, el juez dispuso que el art. 5 de la Ley de Apremio provincial, al disponer de tan solo 3 días para que el universo de contribuyentes potencialmente accionados – no sólo todos los ciudadanos y habitantes de nuestra provincia, sino incluso muchos de aquellos que habitando en otras provincias o estados poseen bienes o realizan operaciones gravadas impositivamente en la provincia de Buenos Aires –
resulta un medio arbitrario, inicuo, y en definitiva irrazonable que atenta contra la Constitución Nacional y Provincial vigente al lesionar el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial continua y efectiva que estas garantizan.
Teniendo en cuenta que el plazo de cinco días para oponer excepciones es el que rige en materia ejecutiva en el CPCC Nacional, y que también ese es el plazo que resulta vigente en materia de apremio tributario federal (Art. 92 Ley 11.683), el juez entendió que “el plazo que debe otorgarse para ejercer la defensa en juicio en materia de apremio provincial a la parte actora debe ser de cinco (5) días”. El plazo otorgado se deberá computar a partir de que la presente resolución quede firme.
dju / dju
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