El 7 de diciembre de 2004 en horas de la mañana P. M. salía de bailar con un amigo en la zona de Plaza Italia cuando dos personas lo golpearon y le robaron sus zapatillas. Finalmente fueron detenidos por la policía que recuperaron el calzado que había sido arrojado durante la persecución.
El tribunal entendió que “la realidad del hecho así descripto, la intervención en el mismo de los procesados, los elementos constitutivos de la figura típica que se les reprocha y su grado de desenvolvimiento, aparecen comprobados mediante un cuadro probatorio completo y complejo de innegable caracter incriminatorio”.
El proceso se resolvió a través de un juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del CPPN. Fue acordado, y solicitado al tribunal, por el fiscal del caso y los defensores de los acusados por el cual reconocieron “la coautoría de la tentativa del delito de robo simple” y pidieron la pena de un año y siete meses de prisión en suspenso.
Los jueces entendieron que el hecho debe encuadrarse en la figura típica del delito de robo simple (art. 164 del CP, en grado de tentativa (art. 42 y 45 del CP) y encontraron como agravante de significación “la violencia empleada en el suceso y el número de intervenientes”, que fueron dos.
Consideraron como atenuantes que se trata de personas jóvenes, con problemas de integración social y laboral, con baja instrucción y que carecen de antecedentes por lo que la pena “pautada satisface los criterios retributivos y preventivo especiales que gobiernan la aplicación de las sanciones penales” y en cuanto a la modalidad de su cumplimiento el tribunal entendió que “resulta adecuada por cuanto con ello se evita una innecesaria desocialización del sujeto y a la vez sirve como llamada de atención – efecto preventivo especial – a futuro”.