Lo resolvió la Sala IV de la Cámara del Crimen en autos “Blaustein, David s/infracción Ley 11.723” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el fallo de primera instancia que decretó el procesamiento de David Blaustein por considerarlo supuesto autor del delito establecido en el art. 72 inc. c de la Ley 11.723.
El imputado es el director de la película
“Botín de guerra”, que se estrenó en abril de 2000, donde se relata la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo para identificar a los niños secuestrados por las fuerzas armadas y de seguridad durante la última dictadura militar. El querellante en esta causa es Julio E. Nosiglia, autor del libro del mismo nombre.
A los efectos de dilucidar la cuestión la juez preopinante, María Laura Garrigós de Rébori, advirtió que el asunto elegido por ambos autores, querellante y querellado, no es pasible de protección desde la norma impuesta por la Ley 11.723. Y recordó lo que dice mayoritariamente la doctrina y la jurisprudencia al respecto: “la ley de propiedad intelectual protege sólo la forma, el modo de expresión, y deja dentro del dominio público la idea, la cual integra el fondo común de la humanidad”.
Si bien
el delito de plagio no está específicamente previsto en nuestra legislación, de la redacción armónica de los artículos 71 y 72 inc. c de la Ley 11.723 se entiende que existe plagio cuando “un autor toma una obra que es de otro y procura hacerla pasar por suya, aunque la obra plagiaria presente diferencias triviales con respeto a la plagiada, rebuscadas intencionalmente para ocultar o disimular el hecho”.
Para decidir, el tribunal evaluó distintos aspectos que permiten comparar ambas obras. Con respecto a los personajes que aparecen, los jueces destacaron que el libro recoge testimonios de 23 personas, mientras que en la película hablan 26. Del total, tres de los testimonios coinciden. Sin embargo, “
no coincide lo que estas personas dicen en la película con los testimonios que prestan en le libro”, dijeron los jueces.
Otro aspecto que tuvo en cuenta el tribunal fue
la utilización de dos lenguajes expresivos completamente distintos. “Mientras en el libro el autor llega al lector a través de sus propias palabras, en la película el director no aparece más que a través de la selección de la música, los climas y los escenarios”, explicaron.
Por último, el tribunal subrayó que las obras mencionadas tienen
diferentes objetivos, aunque aclaró que esto se debe, en parte, a la diferencias de épocas en que fueron concebidas - el libro es cinco años anterior a la película – y, naturalmente, diferentes períodos de la actividad de las abuelas de playa de mayo.
“Por las razones expuestas, no es posible sostener que la obra del querellado Blaustein pueda constituir una reproducción de la obra del querellante Nosiglia, dolosamente alterada para afectar los derechos de propiedad intelectual de este último”, concluyó el tribunal.
dju / dju
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