04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin el pan y sin la torta

La Cámara Civil rechazó la demanda interpuesta por una mujer que firmó un boleto de compraventa para adquirir un inmueble pero no pudo conseguir el resto del dinero al momento de escriturar, por lo que su escribanía se hizo cargo de la deuda y compró el departamento. La mujer reclamaba el monto aportado por ella pero los jueces se lo negaron porque conocía la maniobra. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Carro, Constanza c./Müller, Carina y otros s./daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Constanza Carro contra Carina Inés Müller, Luciana García, Ricardo Daniel Hazan, Ricardo Francisco Miaczynski Folc y Fabiana Emilia Alalau.

La actora demandó a ese grupo de personas y pidió el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por la frustración del derecho a obtener la escrituración de un inmueble ubicado en la calle Vilardebó 2895, que había adquirido de la codemandada Müller, según el boleto de compraventa celebrado el 4 de marzo de 1994 a través de la inmobiliaria Veveloyannis.

La pretensión, desestimada, pretendía que se condene a los demandados a resarcirla por los daños causados sobrevinientes de la imposibilidad de obtener la escritura traslativa de dominio. Esa circunstancia “obligó” al escribano a aportar el faltante de dinero, maniobra conocida por la actora, y a escriturar el inmueble a favor de una de sus empleadas, Luciana García, quien inmediatamente lo hipotecó a terceros.

Según consta en el boleto, la actora abonó u$s10.000 a cuenta del precio total pactado –u$s33.000- y como principio de ejecución del contrato. Allí se estableció que la escritura traslativa de dominio se realizaría ante el escribano Dubove, dentro de los 45 días de la fecha del boleto, y que en esa oportunidad la compradora recibiría la posesión de la unidad y abonaría el saldo del precio, esto unos u$s23.000.

Sin embargo, el 7 de abril, el escribano Dubove autorizó la escritura mediante la cual Carina Müller comprometió el inmueble en venta a Ricardo Daniel Hazan, quien adquirió en comisión (y a quien, se dice, le hace entrega de la posesión del inmueble) en la misma suma pactada en el boleto suscripto con Constanza Carro, que el comprador pagó en ese acto a la vendedora, según lo afirma el escribano. En la misma escritura, la vendedora otorgó un poder especial irrevocable por el término de un año en favor de Francisco Miaczynski Folch para que firmase la escritura traslativa de dominio.

No obstante, los jueces destacaron que “la posesión del inmueble no pudo ser entregada ese mismo día a dos personas diferentes”. Si la propia actora ha reconocido que le fue entregada la posesión del bien por intermedio del señor Jorge Veveloyannis, “quien tenía en su poder las llaves del departamento en cuestión”, es obvio que Hazan no recibió efectivamente la posesión”, resaltaron.

Luego, el 22 de junio de 1994, Francisco Miaczynski Folch –apoderado de Carina Müller transfirió el dominio de la unidad a Luciana García en la suma de u$s33.000, dando cumplimiento –se dice- al boleto de compraventa instrumentado por la escritura pública del 7 de abril de 1994.

Por los requerimientos de la primera compradora, Müller sostuvo que ante la inminente frustración del negocio a causa de que Carro no había obtenido el crédito necesario para pagar el saldo de precio convenido, y a fin de evitar las consecuencias de la resolución del contrato, en la reunión del 7 de abril llevada a cabo en la escribanía, con la presencia de la actora y su letrado, se acordó en que Carina Müller firmase un nuevo boleto de venta del inmueble en favor de Hazan (colaborador de la escribanía Dubove) como comprador en comisión, y éste diese poder irrevocable a Miaczynski Folch (también empleado de la misma escribanía) para escriturar el bien.

De hecho, la propia actora admitió que no concurrió a la escribanía con los u$s23.000; que en el Banco Francés ella había solicitado un crédito que estaba pendiente de salir, que Veveloyannis le ofreció conseguir el mismo crédito en otro banco en las mismas condiciones que las del Banco Francés, pero que le ofreció más tarde un crédito de inversores de una escribanía con un interés mucho más alto que el bancario, que ella no aceptó.

Todo este complicado íter descubre, al cabo, una operatoria singular, atípica, de la que no fue ajena la actora, que suscitó, es verdad, negocios simulados que, hasta lo que es dable ameritar, no fueron ilícitos o tendientes a perjudicarla sino más bien a posibilitar su adquisición, y evitar la resolución del contrato por la vendedora Carina Müller que la hubiese confrontado a perder la seña pagada en ocasión del boleto de compraventa”, resaltó el tribunal.

Y agregó: “La actora no puede desconocer ya que al recibir la posesión el 7 de abril de 1994 y continuar ocupando el departamento, sin abonar el saldo de precio, ha continuado siendo deudora de ese saldo frente a alguien”.

dju / dju
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