Así lo resolvieron los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ante un recurso de amparo presentado por Hilario Lagos, defensor público oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, que solicitó se declare la inconstitucionalidad de la resoluciones 200/04 y 244/04 de la Defensoría General de la Nación en virtud que lesionan sus derechos constitucionales y las declare nulas por su arbitrariedad e ilegalidad y falsedad de hecho y de derecho.
Esas resoluciones establecieron que el defensor debía realizarse un nuevo examen psicofísico, ya se había hecho uno en el 2001, a raíz que existiría una incapacidad psicofísica para ejercer el cargo. Contra el fallo de primera instancia, que rechazó el amparo, el defensor interpuso recurso de apelación y sostuvo que se disponía que exclusivamente él realizará el examen. También señaló que esto se debía a una denuncia penal que había presentado contra Romero y que el objetivo del examen era apartarlo de su cargo.
Los camaristas señalaron que el artículo 43 de la Constitución Nacional dice que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.
Del análisis de la norma entendieron que “resultan excluidas del ámbito del amparo las cuestiones opinables y las que requieren debate y prueba” por lo que el recurso presentado por el defensor “no puede prosperar”.
“Ello es así, toda vez que, en el limitado marco de cognición de este amparo, no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta alegada respecto de las disposiciones DGN 200/04 Y 244/04” afirmaron los jueces.
También señalaron que por el inciso m del artículo 51 de la Ley 24.946 del Ministerio Público el Defensor General tiene como derechos y atribuciones “ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dictar los reglamentos e instrucciones generales necesarios para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes, supervisar su desempeño y lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho Ministerio”.
“Teniendo en cuenta el resultado del diagnóstico obrante, de las actuaciones administrativas, y las denuncias de los tribunales orales N° 30 y N° 11 (fs. 171/172) a raíz del comportamiento de la parte actora respecto de esos tribunales, no puede descartarse la razonabilidad de la medida adoptada por el Defensor General de la Nación, a efectos de evaluar su estado psíquico” señaló la alzada. Los exámenes psicológicos han tenido amplia resonancia en los últimos meses. Esos estudios los realiza el Consejo de la Magistratura de manera obligatoria a todos los candidatos a jueces. El resultado de uno de ellos calificó al juez correccional subrogante Domingo Montanaro como “no apto” para ejercer el cargo. Se trata del primer estudio con esta calificación, aunque no el único porque ya se registró otro caso.