01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Todo por 4 centímetros

Un hombre que decidió realizarse una operación para aumentar el tamaño de su pene querelló a los médicos por la supuesta comisión del delito de lesiones. El paciente sustentó su denuncia en los trastornos que sufrió en el post operatorio, sin embargo la Cámara del Crimen sobreseyó a los facultativos por entender que los problemas que tuvo son una consecuencia lógica de una intervención quirúrgica de ese tipo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Bertazzi, María del Carmen y otro s/sobreseimiento” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella contra el fallo de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de María del Carmen Bertazzi y Rogelio De Soraiz.

El tribunal compartió la decisión adoptada por el juez de primer instancia por cuanto, tal como lo manifiesta el Dr. Luis Mario Ginesin, a través de su informe, “la cicatriz que presenta el querellante es una consecuencia lógica de una intervención quirúrgica y, por lo tanto, no puede entendérsela como una lesión”.

“Aún cuando se atendiera a las manifestaciones de M.(el querellante), en cuanto a que en los días posteriores a la operación le sangraba la herida, ello se ha visto justificado con lo sostenido por Soraiz, quien dijo que en realidad lo que sucedía es que al paciente se le había formado un pequeño hematoma que generó la salida de pequeños coágulos, lo cual es normal y previsible, siendo que el propio imputado le practicó curaciones en el domicilio del querellante”, agregó.

De acuerdo a lo que figura en la causa, el 4 de agosto de 1999 Sergio M. concurrió al Círculo Argentino de Sexología, ubicado en Callao 1178, donde, luego de pagar $100 por la consulta, fue atendido por María del Carmen Bertazzi, quien le explicó que la operación de elongación peneana que M. pretendía realizarse era simple y que costaba $7.000. Además, la médica le garantizó que tras la intervención tendría como mínimo una elongación peneana de 4 centímetros.

Luego de una serie de consultas más, el 3 de septiembre M. volvió a concurrir al Círculo, para pagar el importe total de la operación, por lo que le extendieron un recibo y le fijaron como fecha de intervención el 6 de septiembre de 1999, a las 19.30, en la Clínica.

La intervención quirúrgica estuvo a cargo de Soraiz, quien se encontraba acompañado de otro médico y un anestesista, y terminó de forma satisfactoria. De hecho, M. recibió el alta médica un día después y se marchó a su casa.

Sin embargo, el 10 de septiembre, M. pidió un médico al darse cuenta que su miembro “se le había inflamado demasiado” y que había orinado con sangre. El Dr. Soraiz lo visitó en su domicilio, le recetó la aplicación de una ampolla que finalmente calmó su dolencia, y le manifestó que en la operación su pene había crecido 2 centímetros y que iba a seguir extendiéndose hasta los seis meses, cicatrizando la herida luego de 3 meses y medio.

Luego de varios meses, el querellante sintió dolores mientras trabajaba y por ello volvió a atenderse en el Círculo el 24 de enero de 2000, fecha en la que el médico le manifestó que no había nada raro, que la elongación ya se había hecho y anotó otra medida en su historia clínica.

Pese a todas estas circunstancias, el tribunal compartió el criterio de la juez de grado que dijo: “agotada la investigación, fuerza es concluir que no se dan por reunidos los extremos de ninguna de las figuras escogidas y por ello habrá de arribarse al temperamento concluyente postulado por el Sr. fiscal”.

Para ello tuvo en cuenta una resonancia magnética nuclear emitida por el Hospital Posadas, donde se determinó que no existen alteraciones estructurales del pene; una radiografía computada que arrojó que no se evidenciaban alteraciones anatómicas; y el informe del Cuerpo Médico Forense que también determinó que existía “normalidad en los componentes anatómicos del pene” .

Pero también advirtió que el querellante dejó de concurrir a los controles que debía efectuarse y que, pese a las indicaciones médicas respecto a la conveniencia de no realizar, por cierto período de tiempo actividades que requiriesen esfuerzo físico, M. siguió con su trabajo, que de acuerdo a sus propios dichos consiste en cargar y descargar alfombras, “por lo que nada cabe reprochar a los imputados en este aspecto”.



dju / dju
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