Los actores presentaron una demanda ordinaria para que se les reconociera su derecho al cobro de las diferencias salariales derivadas de la aplicación de varios decretos de los años 83 al 89. Explicaron que, como personal técnico, trabajaron en el Departamento de Informática de la Caja de Estado y Servicios Públicos, luego Instituto Nacional de Previsión Social, luego Instituto de Previsión Social y, al momento de demandar, Administración Nacional de la Seguridad Social, y agregaron que habían percibido incrementos salariales inferiores a los que correspondían con motivo de una incorrecta interpretación del concepto remuneración.
En primera instancia se manifestó que como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social “no se desprendía fatalmente su condición de persona jurídica distinta del Estado Nacional” y que las diferencias salariales eran “anteriores a la creación de la ANSES” por lo que no encontraba óbice para que fuera condenado el Estado Nacional.
La alzada entendió que “cuando la falta de legitimación no se presenta de modo manifiesto, el juez conserva la facultad de revisar la cuestión con posterioridad y expedirse al respecto al momento de dictar la sentencia definitiva, ponderando los elementos de juicio aportados a lo largo del proceso” y en caso de duda “es necesario continuar con el trámite, sin que esa decisión de rechazar la excepción previa con ese fundamento implique prejuzgamiento acerca de si existe o no esa aptitud legal para obrar”.
Los camaristas afirmaron que “el a quo ha incurrido en error al sostener que la ANSES no goza de personalidad jurídica propia e independiente de la demandada”, es decir del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, dijeron que “un primer examen de la cuestión, en este estado larval del proceso, no permite arribar a una conclusión acerca de si el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- carece de modo manifiesto de legitimación pasiva” ya que “las alegaciones de las partes no permiten concluir sin hesitación que la demanda deba ser encausada exclusivamente contra la Administración Nacional de la Seguridad Social”.
Por lo tanto y “atento a que -como se manifestó- la falta de legitimación” los jueces entendieron que “sólo ha de ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento únicamente en aquellos casos en los que ésta aparezca notoria, manifiesta, evidente, no corresponde considerarla en esta etapa procesal sino diferir su tratamiento para el dictado de la sentencia definitiva”.
Así, revocaron la sentencia de primera instancia y difirieron su tratamiento para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, con la aclaración de que el proceso deberá seguir sustanciándose con el Estado Nacional y la ANSES.